¿Tengo derecho al subsidio por desempleo si mis familiares perciben ingresos?

subsidio por desempleo Ático Jurídico

Los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla tienen la posibilidad de solicitar el subsidio por desempleo. La percepción de esta ayuda económica está prevista para aquellos que no superen un determinado límite de ingresos, amén de otros requisitos. El Tribunal Supremo ha clarificado si la percepción de ingresos por los familiares del solicitante condiciona o no el reconocimiento del subsidio por desempleo.

 

En principio, pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo quienes figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además, según la modalidad de subsidio, se requerirá que el solicitante se encuentre en alguna de las situaciones que contempla la Ley.


En el supuesto enjuiciado la trabajadora recurrente, divorciada y con una hija a su cargo, solicitó el subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva de desempleo. La entidad gestora le deniega el subsidio por entender que sus rentas personales superan el 75% del SMI, teniendo en cuenta para dicho cómputo los ingresos de la solicitante y la pensión de alimentos que percibe la niña. Tras denegársele el derecho al subsidio por el juzgado, el tribunal de segunda instancia le reconoce tal derecho, resolución que es recurrida en casación por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

 

La cuestión que se debate en el recurso versa acerca de la interpretación que ha de darse al requisito exigido por el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo y sobre la que existe doctrina unificada. De este modo, cuando la ley establece el límite de rentas del 75% del salario mínimo interprofesional se está refiriendo exclusivamente a los ingresos del solicitante del subsidio, no a los del esposo u otros miembros de la unidad familiar. El número de miembros de ésta y el nivel de ingresos de la familia, tiene incidencia para el requisito de «responsabilidades familiares» del artículo 215.2 de la LGSS en el que sí se computan los ingresos de todos los que integran la unidad familiar.

 

Por otra parte, recalca el Tribunal acogiéndose a la doctrina vigente, a la hora de atribuir la titularidad de las rentas, deben distinguirse dos supuestos. Si las rentas se obtienen exclusivamente por el solicitante del subsidio, deben imputarse a él en su totalidad para determinar el nivel exigido por el artículo 215.1 LGSS, aunque el matrimonio se rija por el régimen legal de gananciales. Por contra, cuando consta probado que las rentas en cuestión se obtienen por ambos cónyuges o existen datos que permiten razonablemente llegar a tal conclusión, tales rentas no pueden imputarse íntegramente al posible beneficiario del subsidio, aunque en el régimen matrimonial sea el de gananciales, y deberán dividirse entre ellos según su cuota de obtención.

 

No obstante, concluye el Supremo, en el caso expuesto procede la estimación del recurso dado que la renta anual asignable a la solicitante en el año anterior supera el 75% del salario mínimo interprofesional para 2011, motivo por el que debe confirmarse la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda denegando el derecho al subsidio por desempleo.

 

En todo caso, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a este u otros problemas.