¿Tiene una escritura de compraventa la validez de una factura en todos los casos? El Tribunal Supremo acaba de aclarar que no en todos los casos será así. Y tenga cuidado, que este criterio puede, en algunos casos, traer consecuencias ruinosas para el contribuyente.
A priori puede entenderse que la sentencia que vamos a comentar nada aporta, teniendo en cuenta que, en sentencia de julio de 2011, el Tribunal Supremo ya había afirmado que, a efectos de deducir el IVA soportado en una compraventa, puede sustituirse la factura por la escritura de compraventa, si esta reúne los elementos relevantes, tales como la sujeción a IVA de la operación, base y tipo aplicable.
En el presente caso sin embargo, estamos ante un caso de rectificación de facturas. El contribuyente, que en su día no había repercutido cuotas de IVA por considerar la compraventa sujeta a ITP, solicita la rectificación de la factura anterior (la escritura pública). Con dicha rectificación, lo que realmente pretendía el contribuyente era repercutir el IVA a la otra parte fuera ya del plazo del año previsto en el 89.Cuatro de la Ley del IVA, siendo la vía de la rectificación la única posible para exigir a la otra parte el pago de dicho IVA. Dicha rectificación, realizada conforme al 89.Dos de la Ley del IVA fue rechazada por la otra parte, que entendió que como nunca había habido factura, sino tan solo una escritura pública, no procedía.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha considerado que el presente supuesto no es comparable a aquel en el que se cuestiona la deducción de IVA soportado. En ese caso, y de forma excepcional, se permitía la sustitución de la factura por la escritura de compraventa para no romper la neutralidad del impuesto y no impedir la deducción del IVA efectivamente soportado. En el caso de la rectificación de la factura sin embargo, no se dan esas circunstancias excepcionales por lo que no puede otorgarse a la escritura pública la condición de factura.
A pesar de que la sentencia contiene un extenso voto particular, que ofrece una interesante argumentación en contra del criterio mayoritario, la presente resolución debe servir como aviso para documentar correctamente mediante una factura las operaciones inmobiliarias, no confiando en que la escritura pública suple, en todos los casos, la existencia de la factura.