¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos cuando existe un conflicto familiar?

Derecho de los abuelos a ver a los nietos Ático Jurídico

Los problemas personales generan en ocasiones diferencias entre familiares que pueden acabar distanciándose. En algunos casos, por desgracia, las desavenencias entre hijos y padres repercuten en la relación de éstos últimos con sus nietos al privárseles de una relación normal con los menores. En otros casos, más graves, los abuelos no conocen siquiera a sus nietos. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si los abuelos pueden exigir o no el derecho a ver a sus nietos en tales casos.

 

Las relaciones personales del nieto con sus abuelos, conforme establece nuestro Código Civil, no pueden impedirse sin justa causa. Los abuelos, en base a dicho precepto, pueden hacer valer su derecho a ver a sus nietos cuando se les prive del contacto con estos sin motivo. No obstante, el derecho de visitas que puedan reclamar los abuelos respecto de sus nietos podrá ser denegado por los tribunales de existir alguna causa que pudiera perjudicar el desarrollo y salud del menor, al ser considerado el interés más digno de protección.


En el supuesto enjuiciado la demandante, abuela de la menor, inició ante los juzgados un procedimiento al objeto de que le fuera reconocido el derecho a relacionarse con su nieta solicitando el establecimiento de un régimen de visitas. Los demandados, padres de la menor, se opusieron alegando que no se había acreditado por la demandante la supuesta oposición a las visitas, así como por el hecho de que las visitas solicitadas, abusivas a su entender, tenían como principal objeto mantener una situación de conflicto entre las partes. Denegada en primera y segunda instancia la pretensión de la demandante, se interpuso por parte de ésta recurso ante el Tribunal Supremo.


El Tribunal Supremo, trayendo a colación diversas sentencia acerca del particular, señala que la complejidad de las relaciones entre familiares se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden verse impedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes. Por otra parte, la Sala recalca que en su jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor. No obstante, refiere el Tribunal, el artículo 160.2 del Código Civil, a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.

 

De este modo, señala el Supremo, la sentencia recurrida ha considerado justa causa para negar esta relación familiar, como resulta de la prueba, y esta justa causa no se establece de una forma simplemente especulativa, como se argumenta en el recurso, sino fundada en beneficio e interés de la menor. No en vano, la Audiencia Provincial basa su resolución en distintas consideraciones hechas en el informe psicológico en que se resalta la escasa relación de la actora con su nieta en los primeros años de vida de ésta, inexistente por decisión voluntaria de la recurrente, y escasa disposición para mantener la relación con su nieta de manera independiente al conflicto con sus padres. "La menor cuenta con 7 años y no posee recursos para gestionar y protegerse de la problemática familiar. La dinámica familiar, en la que es corresponsable la actora, no garantiza el derecho de la menor a relacionarse con la abuela sin que sea afectada la estabilidad emocional de aquella", negando, en definitiva, que exista justa causa para esta relación.

 

Finalmente, concluye el Tribunal, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación debe examinar únicamente si en las decisiones relativas al interés del menor el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, no constituyendo la casación una tercera instancia que permita revisar los hechos. En el caso actual no es posible revisar la decisión tomada en la sentencia recurrida porque los criterios utilizados no son contrarios al interés de la nieta, antes al contrario, de reconocerse el régimen de visitas interesado afectaría a la estabilidad emocional de aquella, como ha puesto de relieve la prueba practicada, correctamente valorada en la sentencia.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.