Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica tiene la consideración de alimentos. La educación e instrucción del alimentista también comprende los alimentos mientras éste sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha clarificado si tienen derecho a percibir pensión de alimentos los hijos mayores de edad e independizados. (Publicado en Invertia)
El obligado a prestar alimentos podrá satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Dicha elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
En el supuesto enjuiciado se inició un procedimiento de reclamación, a instancias de la hija mayor de edad e independizada, frente a su padre a quien le reclama alimentos. Por el Juzgado de instancia se desestimó la demanda, formulándose por la demandante recurso ante la Audiencia Provincial que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto, condenando al demandado a pagar a su hija 150 euros como pensión de alimentos. Resolución frente a la que el demandado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el presente caso la hija tiene, en el momento de recurrir, 25 años y su formación académica ya ha concluido, habiéndose independizado del hogar paterno por voluntad propia y no está afecta a ninguna incapacidad física o psíquica. Se alega por el recurrente que no existe obstáculo para que la demandante se inserte en el mundo laboral, que mostró un claro abandono de sus estudios, al menos durante cinco años y que no tiene necesidad de alimentos, al residir en la vivienda de su abuela materna.
El Tribunal Supremo, trayendo a colación el criterio de la Sala, pone de manifiesto que diversas sentencias han analizado el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad. De este modo, la Sala ha decidido en ocasiones negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de los hijos, y otras reconocer la pensión de alimentos por entender que no es previsible que el hijo entre próximamente en el mercado laboral.
En el presente caso, la sentencia recurrida pone de manifiesto que no se ha probado la falta de diligencia de la hija, y evidenciado su intento tardío pero cierto de completar su formación, motivo por el que debe confirmarse dicha resolución, dada la obligación de prestar alimentos por parte del progenitor a su hija mayor de edad.
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