La disolución de una comunidad de bienes con entrega a cada comunero de su participación es una operación que tributa como extinción de condominio. Pero, ¿qué ocurre si con carácter previo a dicha extinción hay que llevar a cabo operaciones previas de segregación en los bienes que se tienen en común? ¿Tributan estas operaciones de forma independiente?
En estos casos, hay resoluciones de algún TEAR y Tribunal Superior de Justicia que entienden que la segregación es una forma de salir de la comunidad, y por tanto no puede gravarse como una operación independiente a la de la extinción de la comunidad de bienes. Y ello porque estamos ante una única convención gravada por el Impuesto (la disolución de la comunidad), siendo solo esta la que queda gravada, no pudiendo ser gravada la segregación, que tan solo es causa o presupuesto de la disolución.
Sin embargo, dispone el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que "A una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al Impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa".
La doctrina expuesta considera que en el concepto de convención se engloban los contratos o negocios complejos que agrupan varios acuerdos, contratos o negocios, pero con una sola causa y finalidad. Así lo ha entendido también el Tribunal Supremo en algún caso parecido, pero queda la duda, que habrá que analizar caso por caso, de delimitar en qué casos se puede considerar que un concreto acuerdo es un contrato complejo, o cuándo simplemente estamos ante una sucesión de actos y negocios con fines y causas independientes. Del mismo modo, tampoco queda claro si hay que hacer referencia en los documentos a la existencia de un contrato complejo, o si es necesario formalizar las operaciones en una sola escritura o en varias...
En definitiva, estamos ante supuestos que deben analizarse caso por caso, y que por ello plantean gran conflictividad con Hacienda, por lo que será necesario estar bien asesorado y, llegado el caso, plantear una defensa adecuada si hay que acudir a los Tribunales. ¡Consúltenos sin compromiso!