Tributación intereses en el IRPF: el TEAC impide a Hacienda comprobar a los que no los declararon aplicando el criterio anterior del Tribunal Supremo

Hacienda, aunque a algunos les cueste creerlo, no siempre gana. Y son muchas las ocasiones en las que el contribuyente sale victorioso si recurre contra el Fisco. Por ello, no es extraño que la Agencia Tributaria se vea obligada a devolver al contribuyente lo que indebidamente pagó. Junto con los intereses de demora devengados.

La tributación de dichos intereses en el IRPF ha sido objeto de un intenso debate jurisprudencial. Habiendo modificado el Tribunal Supremo su criterio al respecto en los últimos tiempos. El TEAC ha dictado una reciente resolución que impide a Hacienda comprobar a los que no declararon en el IRPF los intereses percibidos, siguiendo el criterio anterior del Tribunal Supremo.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿CUÁLES SON LOS INTERESES SOBRE LOS QUE SE DISCUTE LA TRIBUTACIÓN EN IRPF?

Es frecuente que Hacienda pueda cuestionar las declaraciones presentadas por el contribuyente. Y que inicie una comprobación que concluirá normalmente con una liquidación exigiendo el pago de lo no tributado. Puede darse el caso de que el contribuyente se conforme y pague. Pero también tendrá la opción de pagar y recurrir dicha liquidación. Obteniendo la devolución de lo indebidamente ingresado y de los intereses devengados si sale victorioso.

También es bastante habitual que el contribuyente pueda plantearse rectificar una declaración que presentó. Al constatar que incluyó algún concepto sobre el que no debió tributar o cuya tributación debió ser inferior a la declarada. En tal caso, lo oportuno será iniciar un procedimiento de rectificación o de devolución de ingresos indebidos frente Hacienda. Al objeto de obtener la devolución de lo indebidamente tributado, y de los intereses devengados.

¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LOS INTERESES EN EL IRPF?

La Agencia Tributaria siempre ha considerado que los intereses que abone al contribuyente deben sujetarse a gravamen en el IRPF. Y ello, por entender que debían integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. No obstante, dicho criterio fue puesto en tela de juicio hace ya algún tiempo por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Que estableció en sentencia de 8-10-2018 que los intereses pagados por Hacienda al contribuyente no debían quedar sujetos a tributación.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 3-12-2020, se pronunció al respecto. Fijando como doctrina de interés casacional que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. Al no existir una ganancia patrimonial, sino meramente un reequilibrio que anula la pérdida anterior sufrida por el contribuyente. Y ello, partiendo de la finalidad compensatoria de estos intereses que quedaría en parte frustrada si se consideraran sujetos a tributación.

No obstante, mediante sentencia dictada el pasado 23-01-2023, el Tribunal Supremo ha decidido revisar su doctrina y modificarla de forma radical. Estableciendo en dicha resolución la Sala que los intereses de demora deben tributar en el IRPF como incremento de patrimonio. A computar en la base imponible general, dado que no derivan de una trasmisión de elemento patrimonial. Teniendo en cuenta que el legislador configuró de manera amplia el hecho imponible del IRPF. Al objeto de que todas las rentas obtenidas por el contribuyente quedaran sujetas a tributación.

 

Tributación intereses en el IRPF

 

¿PUEDE HACIENDA EXIGIRME TRIBUTAR POR LOS INTERESES QUE ME PAGÓ, SI NO LOS DECLARÉ EN IRPF APLICANDO EL CRITERIO ANTERIOR DEL TRIBUNAL SUPREMO?

La cuestión que abordamos en el presente apartado ha sido objeto de análisis reciente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Con ocasión del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por Hacienda. Y ello, frente a la resolución del TEAR del Principado de Asturias que estimó la rectificación de una autoliquidación del IRPF. En la que el contribuyente solicitó que se consideraran no sujetos a tributación los intereses que le pagó la Hacienda asturiana.

El TEAC se hace eco de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 3-12-2020. Que declaró no sujetos a tributación en el IRPF los intereses de demora abonados al obligado tributario por cualquier Administración tributaria. Ya sea estatal, autonómica o local como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos. No obstante, también hace mención al cambio de criterio introducido por el Tribunal Supremo en sentencia de 12-01-2023. Que consideró que tales intereses deben tributar como ganancia patrimonial en el IRPF.

La resolución del TEAC, del mismo modo, aborda la problemática que plantea para el contribuyente la existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Tribunal Supremo. Y en este sentido, considera que la actuación del contribuyente queda amparada por el principio de confianza legítima. De tal manera, que la Administración tributaria no puede regularizar situaciones pretéritas en perjuicio del contribuyente tras la sentencia de 12-01-23. Si éste aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial vigente al momento de su presentación.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!