La cesión gratuita del uso de una vivienda a un familiar… ¿tributa en el IRPF?

Cada vez un mayor número de jóvenes tiene dificultades para acceder a una vivienda.  En muchos casos los propios familiares echan una mano. Por ejemplo, cediendo gratuitamente el uso de un inmueble a su hijo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la cesión gratuita del uso de un inmueble tributa. Y el propietario del mismo debe incluir una renta en su declaración de IRPF. (Publicado en Idealista)

HAY QUE PROBAR QUE LA CESIÓN ES, EFECTIVAMENTE, GRATUITA

La Ley del IRPF regula en su artículo 6 lo que se conoce como “presunción de onerosidad”. Así, dispone el apartado cinco de dicho artículo que “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.

Por ello, la cesión del uso de un inmueble se presume a priori onerosa. Es decir, a cambio de un precio. En consecuencia, el contribuyente propietario deberá demostrar que la cesión es gratuita. Para ello, debe documentarse la cesión por escrito, haciendo constar en el contrato, expresamente, el carácter gratuito de la cesión.

cesión gratuita del uso de un inmuebleY es que, si el contribuyente no demuestra esto, deberá incluir en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, el valor normal de mercado que dicha cesión de uso tendría. Dicho valor de mercado equivale a la contraprestación normal que pactarían partes independientes, por la cesión del uso del inmueble.

RENTA MÍNIMA A DECLARAR EN EL CASO DE QUE EL INMUEBLE SE CEDA A UN FAMILIAR

La Ley del IRPF también establece una renta o rendimiento mínimo a declarar, en el caso de que el uso del inmueble sea cedido de forma gratuita a un familiar. La Ley se refiere en concreto al cónyuge o pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

En estos casos la renta a declarar será, como mínimo, la que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Y dicha renta será del 2% del valor catastral del inmueble. Y del 1,1% en el caso de que el inmueble se encuentre en un municipio con el valor revisado.

ENTONCES, ¿QUÉ RENTA HAY QUE DECLARAR POR CEDER GRATIS UN INMUEBLE A UN FAMILIAR?

Esta cuestión la ha resuelto recientemente la Dirección General de Tributos en consulta V2305-19, de 5 de septiembre.

Y el criterio de Tributos es que, a la hora de determinar cómo tributa la cesión gratuita del uso de un inmueble a un familiar, lo primero que hay que hacer es ver si se ha probado que dicha cesión del uso es gratuita.

En ese caso, el propietario del inmueble no deberá declarar en su IRPF la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, tendrá que imputarse rentas inmobiliarias por importe del 2% (o 1,1%) del valor catastral del inmueble.

Caso de no acreditar el carácter gratuito de la cesión, el contribuyente propietario deberá tributar en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, por el valor normal de mercado de la cesión del uso del inmueble.

En definitiva, hay que tener en cuenta esto, para evitar futuros problemas. Estos vendrían, principalmente, en el caso de que Hacienda considere que el contribuyente no ha demostrado que la cesión del uso del inmueble es gratuita.