Un poco de sacarina para endulzar la crisis

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Un poco de sacarina para endulzar la crisis

En el momento presente, tras varios años de deriva económica, resulta muy fácil y recurrente a la hora de entablar una conversación hablar de la crisis y de lo mal que está todo. Ciertamente son tiempos difíciles los que atravesamos. Todos, en mayor o menor medida, estamos sufriendo las consecuencias de un período de recesión que se alarga ya demasiado. Aunque, como es sabido, “no hay mal que cien años dure”. Mientras tanto, la vida sigue, y es bueno dejar de lado los lamentos para encontrar soluciones que, en principio, siempre puede haberlas cuando se buscan con determinación y un buen asesoramiento. Para eso estamos los profesionales.

Es posible que usted, en la última campaña de “Renta 2010” o anteriores, haya sido víctima del gratis total de Hacienda. Ese reclamo, para atraer a cuantos más mejor –todos estamos invitados-, es bien sencillo: entrada libre y por supuesto, gratis, total. Sea como sea, todo contribuyente tendrá la oportunidad de que le realicen, gratis total, que es lo que importa, su declaración del IRPF. Luego, al terminar, eso sí, el contribuyente saldrá tan contento con su declaración, para ir al Banco a pagar o para esperar en casa la devolución -sin intereses, por supuesto- de lo indebidamente ingresado a lo largo del año mediante las retenciones sufridas.

Con el tiempo, y ahí radica la gravedad del tema, intervenga quien intervenga, pasará sin dejar rastro, sin identificarse como autor de la declaración, porque el contribuyente no lo fue, al haberse limitado a firmar y nada más, y por ello toda la responsabilidad será suya, incluso de los errores que puedan haber cometido –por supuesto en perjuicio del contribuyente- quienes confeccionaron su autoliquidación.

Llegado el caso, será bueno recordar que terminado el plazo de presentación de la declaración del IRPF, al igual que la Administración dispone de cuatro años para revisarla practicando las liquidaciones oportunas, contra las que obviamente podrá presentarse recurso, el contribuyente dispone de idéntico plazo para solicitar la rectificación de la declaración presentada. De esta forma, cualquiera que sea el defecto u omisión, perjudicial al contribuyente, contenidos en su declaración, cabrá a este solicitar que se rectifique, petición que de no atenderse en todo o en parte le dará derecho a recurrir, con la posibilidad de que Hacienda tenga que devolverle las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses, de asistirle finalmente la razón. Dicha revisión podrá exigirse respecto a los ejercicios fiscales de los cuatro últimos años.

Otra de las consecuencias que también pueden derivarse de utilizar los servicios “gratis total” de la Agencia Tributaria es la de sufrir –no se sorprenda- una comprobación, e incluso la imposición de una sanción, al entender que el único responsable de la declaración presentada fue el contribuyente, que es quien la firmó, con independencia de que la autoliquidación la haya confeccionado Hacienda. Pese a la indignación que pueda embargar al interesado en tal caso, la solución pasará generalmente por recurrir la liquidación.

Es cierto que nos hubiera gustado ofrecerle una solución más dulce, un pastel de Torreblanca o una exquisitez con ribetes de azúcar glasé, por ejemplo, pero de momento nos tendremos que conformar con sacarina. En todo caso, si estima en algo sus intereses, no se deje sorprender por el gratis total, porque, aunque rija el euro, nadie da duros a cuatro pesetas.