Una forma diferente (y económica) de valorar las operaciones vinculadas

Como es sabido, existe la obligación de valorar "a precio de mercado", las operaciones realizadas entre "partes vinculadas", entendiéndose por tales las descritas en el artículo 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, siendo el ejemplo paradigmático de vinculación, la relación existente entre un socio y su sociedad. Pero, ¿cómo podemos conocer el precio de mercado de un alquiler, o de una retribución a un administrador? ¿Si acudimos a alguna empresa especializada para que valore dichas operaciones, cuánto nos puede costar? A continuación expondremos una fórmula sencilla y económica.

 

Efectivamente, la valoración de las operaciones entre partes vinculadas a precio de mercado supone, en la mayoría de los casos, un auténtico quebradero de cabeza. Normalmente, el método que suele usarse es el del "precio libre comparable", que consiste básicamente en comparar el precio de los bienes o servicios que se entreguen a una parte vinculada, con el que se acuerde en operaciones idénticas o similares, pero realizadas en supuestos en los que no exista vinculación. Para ello pueden usarse comparables internos (operaciones idénticas realizadas por la empresa) o externos (operaciones idénticas realizadas por otras empresas).

 

Si en nuestra empresa existe alguna operación similar, realizada en supuestos de no vinculación, la valoración será más sencilla. Pero para obtener una operación comparable externa, normalmente habrá que acudir a despachos especializados, o contratar bases de datos de un elevado coste, que nos dirán qué precio es el que habrían acordado personas independientes en condiciones de libre competencia. Sin embargo, no todas las empresas pueden permitirse estos gastos.

 

Es por ello que, para la valoración de las operaciones más frecuentes realizadas por las empresas, puede tomarse el "valor normal de mercado" establecido por la Hacienda Foral de Vizcaya en su Decreto Foral de la Diputación Foral de Vizcaya 66/2010, de 4 de mayo, sobre requisitos de documentación en materia de operaciones vinculadas. En dicha norma, se exonera de las obligaciones de documentación a las pequeñas y medianas empresas que valoren sus operaciones vinculadas (se refiere a las más comunes) por encima de los umbrales mínimos definidos en la norma. Dichos umbrales mínimos constituyen por tanto, la valoración que la Diputación Foral entiende ajustada a mercado. Si la operación se valora por debajo de dicho umbral, será obligatorio justificar documentalmente el valor declarado.

 

Las operaciones vinculadas para las que se establecen umbrales mínimos de valoración en dicha norma son las prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimiento del trabajo o actividad económica, las operaciones de financiación (préstamos, créditos concedidos, anticipos comerciales, remuneraciones pendientes de pago...) y los arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

 

En el caso de las retribuciones del trabajo, o de actividades económicas, la retribución mínima anual será la mayor de los siguientes importes: 1. Retribución mínima de 36.000 o 60.000 euros anuales, según se trate de pequeñas o medianas empresas. 2. Retribución de mayor cuantía del trabajador de la entidad que realice funciones similares. 3. La media de las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los mismos servicios.

 

En el caso de préstamos y operaciones de financiación, el interés mínimo a aplicar será el mayor de: 1. El EURIBOR a un año más 2 puntos, si el prestatario es una sociedad, o 5 puntos si es una persona física. 2. El tipo medio de los préstamos vigentes entre las partes vinculadas en los dos últimos años.

 

En el caso de arrendamientos y similares, la renta mínima anual será la mayor de los siguientes importes: 1. El 4% del valor del inmueble. 2. La media de las retribuciones dinerarias percibidas por el mismo tipo de arrendamientos en los dos últimos años en operaciones similares.

 

Es evidente que la normativa foral expuesta, y los criterios de valoración en ella incluidos solo son aplicables para las empresas residentes en Vizcaya. No obstante, están establecidos por un legislador (el foral), por lo que constituyen un referente del valor de mercado y, en consecuencia, pueden ser utilizados como comparable. Dicha valoración por supuesto no vincula a la Agencia Tributaria estatal, que puede discutirlas, pero lo mismo podría pasar con cualquier otro sistema de valoración, o cualquier otro comparable que utilice el contribuyente.

 

Los anteriores criterios pueden servir en consecuencia, para fijar la valoración de aquellas operaciones vinculadas más comunes entre las PYMES, de una forma sencilla y económica.

 

Consúltenos cualquier duda al respecto. Estaremos encantados de atenderle.