Venta de un inmueble con poderes: ¿Es válida si se lleva a cabo tras el fallecimiento del poderdante?

poder notarial - Ático Jurídico Salcedo AbogadosLa persona que se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra actúa en virtud de un mandato. En principio, el mandato llega a su fin por el fallecimiento de cualquiera de las partes intervinientes. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la actuación del mandatario tras el fallecimiento del mandante puede ser válida en derecho. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica esta cuestión.

Conforme a la normativa vigente es nulo todo contrato que se celebre a nombre de otro por quien no tenga la preceptiva autorización u ostente la representación legal. No obstante, el artículo 1738 del Código Civil establece que "lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe", precepto que constituye una excepción al principio general antes referido.

En el supuesto enjuiciado se interesó la nulidad de pleno derecho de la venta del inmueble, llevada a cabo por el hijo de los propietarios en calidad de mandatario y en virtud del poder notarial que le fue otorgado por éstos en su día, pero que se hallaba extinguido por fallecimiento de sus padres al tiempo en que se formalizó la transmisión. La recurrente por el contrario entiende que extinguido el mandato y conocida tal extinción por el mandatario basta la buena fe del tercero que contrata con él para que el negocio sea válido, pese a haber sido realizado sin apoderamiento, conforme a lo establecido en el artículo 1738 del Código Civil.

El Supremo resolviendo esta cuestión señala que la excepción al principio general que recoge el artículo 1738 del Código Civil, exige literalmente la concurrencia de dos condiciones: en primer lugar, que el tercero con el que contrata el mandatario haya actuado de buena fe, o sea que desconociera la anterior extinción del mandato; y en segundo lugar, que dicho mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante o la concurrencia de cualquiera otra de las causas que hacen cesar el mandato. Por ello, concluye el tribunal, resultando necesaria la concurrencia de ambas condiciones para la validez del negocio, "es claro que en el caso presente concurría la primera pero no la segunda, pues ni siquiera se ha discutido que el mandatario, en el momento de actuar como tal, conocía el anterior fallecimiento del mandante; de modo que la tesis sostenida en el recurso en aras a la ultra actividad del mandato por razón exclusivamente de la buena fe del tercero resulta incompatible con el propio texto de la norma".

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.