España es el país de la Unión Europea que registra una mayor esperanza de vida, según un estudio reciente del Eurostat. Lo cierto es que cada vez vivimos más, pero también necesitamos más cuidados durante los últimos años de nuestra existencia. Por ello, cada vez más personas mayores deciden pasar sus últimos días en una residencia. Si sus familiares no pueden hacerse cargo ellos, prefieren estar acompañados o requieren una especial asistencia. También es frecuente que estas personas acaben vendiendo el piso en el que vivían. Ya sea para costear sus gastos o contar con unos ahorros. Debe en tal caso mi madre tributar en el IRPF si ha vendido su vivienda habitual trascurridos más de dos años desde que ingresó en una residencia.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿ESTÁ EXENTA EN EL IRPF LA GANANCIA OBTENIDA POR LA VENTA DE MI VIVIENDA, SI SOY MAYOR DE 65 AÑOS?
El artículo 33.4 de la Ley 35/2006 del IRPF prevé determinados supuestos en los que las ganancias patrimoniales están exentas. Estableciendo la letra b) de dicho precepto una exención de la ganancia que se produzca con ocasión de la venta de la vivienda habitual. Si el titular del inmueble es mayor de 65 años o con dependencia severa. Y ello, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
No obstante, es importante tener en cuenta que el inmueble que se trasmita debe tener la condición de vivienda habitual. Que, según prevé el artículo 41bis del RD 439/2007, será la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante al menos tres años. Y que dicha vivienda no pierda la condición habitual. Porque lo fuera al tiempo en que el contribuyente formalizó la venta. O hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
¿DEBE MI MADRE TRIBUTAR EN EL IRPF SI VENDIÓ SU PISO TRASCURRIDOS MÁS DE DOS AÑOS DESDE QUE INGRESÓ EN UNA RESIDENCIA?
La cuestión que es objeto de este apartado ha sido analizada recientemente por la Dirección General de Tributos, con ocasión de una consulta vinculante resuelta el día 6-05-2024. En la que la consultante, de 89 años de edad, planteaba si era posible aplicar la exención prevista en el artículo 33.4b de la Ley 35/2006. Teniendo en cuenta que vendió la que fue su vivienda habitual durante más de 40 años, trascurridos más de dos años desde que ingresó en una residencia.
Para exonerar de gravamen en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de una vivienda, recuerda Tributos, han de cumplirse todos los requisitos previstos en el artículo 41 bis del RD 439/2007. En otro caso, de transmitir el inmueble transcurridos más de dos años desde que dejó de constituir la vivienda habitual del contribuyente, no cabría entender que se el inmueble que se está transmitiendo tiene tal condición.
La consultante, concluye Tributos, dispuso de dos años para la venta de su vivienda, sin pérdida del derecho a exención, desde que dejó de residir efectivamente en el inmueble. No obstante, en el caso planteado la venta de la vivienda se produjo trascurrido dicho plazo. Motivo por el que el inmueble trasmitido no tiene la consideración de vivienda habitual. Y, consecuentemente, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 33.4b Ley 35/2006. Si bien dicho criterio no es compartido por los tribunales.
¿PUEDE MI MADRE APLICARSE LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 33.4b DE LA LEY 35/2006, PESE AL CRITERIO CONTRARIO DE HACIENDA?
Lo previsible, si el contribuyente vendió su vivienda habitual trascurridos más de dos años desde que ingresó en una residencia, es que se encuentre con las reticencias de Hacienda. Aunque también debe saber que existen criterios favorables a la aplicación de la exención en tales casos. Lo que le permitirá, previo análisis del asunto por un abogado, impugnar la hipotética comprobación que en su contra se inicie. Para defender la aplicación de dicho beneficio fiscal.
No en vano, el Tribunal Supremo tuvo ocasión de analizar una problemática similar en una sentencia dictada hace ahora un año, que fue resuelta a favor del recurrente. En la que el contribuyente solicitaba la aplicación de la exención (art. 33.4b LIRPF) tras vender su vivienda. Por considerar que el inmueble no perdió su condición de vivienda habitual, pese a que tuvo que abandonarla más de 10 años antes de la trasmisión con motivo de su divorcio. Cuestión que tuvimos ocasión de comentar en un anterior artículo de nuestro blog.
En este sentido, según estableció la Sala, no cabe una lectura aislada del apartado 3 del artículo 41bis del RD 439/2007, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo. Por ello, los apartados 1 y 2 del artículo 41bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto. Dado que todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, que se refiere a la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.
Por ello, criterio que han defendido también otros tribunales, consideramos puede resultar aplicable en caso de se produzca el traslado del contribuyente a una residencia de ancianos. Dado que dicha circunstancia podría entenderse análoga a las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41bis del RD 439/2007. De tal manera que el inmueble trasmitido no pierda su condición de habitual, pese a que el contribuyente lo haya abandonado más de dos años antes de la venta.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, es conveniente que la posible aplicación de la exención en estos casos la valore un especialista. Motivo por el no duden en consultarnos si les surgen dudas en relación a esta u otra cuestión.