¿Vulnero el derecho al honor del inquilino si hago público que es un moroso?

Las reformas aprobadas por el Gobierno en materia de alquileres han generado una creciente inseguridad jurídica. Muchos propietarios se resisten a alquilar sus inmuebles ante el temor de no recuperarlos. Y otros tantos se sienten indefensos tras padecer okupaciones e impagos, frente a los que no encuentran en los tribunales una respuesta ágil y contundente.

Esta situación puede abocar a algunos caseros a actuar por su cuenta y hacer públicos los pecados de sus inquilinos. Pensado que por vergüenza abandonarán sus propiedades para evitar un escarnio. Proceder que será difícil produzca los efectos esperados y que puede propiciar que el inquilino se revuelva por considerar su derecho al honor vulnerado. Aunque no siempre tal pretensión tendrá acogida en los tribunales.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente sobre esta cuestión con motivo del recurso interpuesto por un inquilino. Que reclamó a sus caseros por la vía civil una indemnización de más de 100.000 euros, la retirada de una pancarta y de diversas publicaciones en redes sociales. Al considerar que se había conculcado su derecho al honor.

Lo cierto es que el inquilino alquiló un local comercial para instalar una guardería en el mismo edificio donde residían sus caseros. Y dejó de pagarles diversas cantidades a las que estaba obligado por el contrato de arrendamiento. Por sentencia fue condenado al desalojo del inmueble y al pago de las deudas pendientes. Pero presentó un recurso para discutir el importe adeudado que finalmente fue desestimado, y demoró más de un año su salida definitiva del inmueble. Lo que llevó a los propietarios a colgar una pancarta en la fachada del edificio para dar a conocer la orden de desahucio y las deudas por impago de alquiler del inquilino. Y a publicar un mensaje similar en diversas redes sociales.

El recurso resuelto por el Supremo se sustentó en la supuesta infracción de los artículos 18.1 y 20 de la Constitución Española, y de los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor. La Sala, no obstante, considera que existe un conflicto entre el derecho al honor del inquilino y el de libertad de información de los arrendadores. Y que los criterios para resolverlo son los de veracidad e interés de la información, así como la proporcionalidad a la hora de ejercer estos últimos su derecho.

El Supremo además entiende que lo que vulnera el derecho al honor es que se dé al afectado el tratamiento de moroso e incumplidor sin serlo. Siendo irrelevante que la cuantía de la deuda publicada sea incorrecta. Por otra parte, las expresiones contenidas en la pancarta y en redes sociales no eran vejatorias, ni contenían expresiones insultantes o descalificatorias. Y la actuación de los demandados resulta proporcionada a la vista de la situación de morosidad sostenida a lo largo de los años, que continuó tras la sentencia condenatoria de desahucio.

Por todo ello, que los caseros pudieran acudir al juzgado para reclamar el pago al inquilino y su desalojo, no es incompatible con que informaran sobre su situación de impagos. Y esta conducta no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor del inquilino, si no es desproporcionada en atención a la finalidad informativa e innecesariamente vejatoria.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!