Ya puede deducir el 100% del IVA de su vehículo
Hasta ahora, cuando un empresario o profesional adquiría un vehículo, la Ley del IVA le permitía deducir el 50% de las cuotas del impuesto soportadas. Con ello, se presumía que el vehículo no solo se utilizaba para fines profesionales, y se llegaba a una especie de "pacto de caballeros", bastante favorable a la Administración, por el que el contribuyente tenía que conformarse con deducir la mitad del IVA soportado.
La deducción de la totalidad del IVA no se le negaba al contribuyente, pero sí se le dificultaba enormemente, ya que para acceder a ella, se le obligaba a probar que no había usado el vehículo para fines privados, sino solo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Dicha prueba, consistente en la acreditación de no haber realizado algún hecho, es de las que el mundo del Derecho se denominan "diabólicas", por su enorme complejidad. Y es que, ¿cómo puede probar un contribuyente que nunca ha utilizado el vehículo comprado para su actividad en un día festivo, o para un desplazamiento particular?
Los tribunales, con bastantes dificultades, permitían la deducción íntegra de las cuotas de IVA cuando se hacía una relación de las visitas o desplazamientos realizados, debidamente acreditados, y se comparaba con los kilómetros contabilizados por el vehículo.
Con todo, lo más prudente para el contribuyente era aceptar la deducción del 50% para no buscarse problemas con la Agencia Tributaria.
Sin embargo, la situación ha cambiado a raíz de la última jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho Tribunal, ha admitido recientemente la deducción por un arquitecto, de la totalidad del IVA soportado por la compra de un vehículo destinado a su actividad. Y ello, frente a la pretensión de la Agencia Tributaria de que solo dedujese el 50%, al no haber acreditado que la afección del vehículo a la actividad era total. Es decir, no se discutía la utilización del vehículo en la actividad, sino solo si dicha utilización era exclusiva.
Pues bien, la Sala ha considerado que la normativa española de IVA se opone a la normativa comunitaria, al establecer restricciones al derecho a deducir las cuotas de IVA que no están contempladas en la Sexta Directiva comunitaria sobre IVA.
Y es que efectivamente la norma comunitaria no es tan exigente como la española, ni habla de exclusividad en la utilización para la actividad, de los bienes y servicios adquiridos.
Por todo ello la sentencia concluye dando la razón al contribuyente, sin necesidad siquiera de proceder a determinar si la afectación del vehículo a su actividad profesional es o no exclusiva.
Es por tanto posible deducir el 100% del IVA de los vehículos adquiridos por empresarios o profesionales, independientemente de que la utilización de los mismos en la actividad no sea exclusiva.
Indicar por último que, dado que las cuotas de IVA pueden deducirse desde la fecha en que se soportan, y hasta el plazo máximo de cuatro años, es posible deducir todavía el 50% del IVA que en su día no se dedujo, por la compra de vehículos en ejercicios anteriores.