Anulada una comprobación de valores, ¿qué plazo tiene Hacienda para volver a empezar?

Es muy frecuente la anulación por los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR) de una comprobación de valores porque la valoración realizada por la Administración no está suficientemente motivada, o con la misma no se ha obtenido el valor real del inmueble. En estos casos, se plantea si la Administración puede volver a valorar el inmueble y notificar una nueva liquidación, y sobre todo, qué plazo tiene para hacerlo. El Tribunal Supremo, resolverá en breve esta cuestión. (Publicado en Idealista)

POSIBILIDAD DE VOLVER A NOTIFICAR UNA LIQUIDACIÓN

Lamentablemente, y mal que nos pese a los abogados que nos dedicamos habitualmente a pleitear contra la Administración tributaria, ésta puede volver a notificar una liquidación, tras haber logrado el contribuyente su anulación. Así lo declaró el Tribunal Supremo en una sentencia de noviembre de 2012, que puso fin a la doctrina del “tiro único”, sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que propugnaba la atribución a la Administración de una sola oportunidad para liquidar, impidiendo sucesivas liquidaciones.

Por tanto es posible que la Administración vuelva a valorar el inmueble y a practicar liquidación. Eso sí, queda el consuelo de que esta reiteración de liquidaciones tiene un límite. Y éste es el de que si la nueva valoración y liquidación vuelve a adolecer del mismo defecto que justificó en su día su anulación, ya no será posible un tercer intento.

¿TIENE LA ADMINISTRACIÓN ALGÚN PLAZO PARA VOLVER A NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN?

Cuando se produce la anulación de una comprobación de valores por los motivos antes referidos, el Tribunal administrativo (TEAR) notifica la resolución a la Administración para su ejecución. Dicha ejecución pasa por la anulación de la liquidación dictada en su día y, si la Administración lo considera oportuno, la práctica de una nueva liquidación. En estos casos será necesario por tanto, iniciar una nueva comprobación de valores.

Y aquí es dónde se plantea el problema, sosteniendo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que el nuevo procedimiento de comprobación de valores debe concluir (como ocurre con cualquier procedimiento de gestión) en un plazo determinado, mientras que por la Administración se quiere prescindir de todo plazo, salvo el de prescripción.

EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Parte el Tribunal madrileño del artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, que dispone que los actos necesarios para ejecutar la resolución favorable del TEAR obtenida, son independientes del procedimiento de comprobación de valores anulada. Es decir, estamos ante un procedimiento independiente del ya anulado.

Por ello, el Tribunal Superior considera que si estamos realmente ante un procedimiento nuevo, y éste es de comprobación de valores, hay que atender al plazo fijado en la ley para la resolución de estos procedimientos (seis meses, según el artículo 104 de la Ley General Tributaria, LGT). Y si dicho plazo se incumple se deberá declarar la caducidad y archivo del procedimiento.

Téngase en cuenta que la consecuencia de la declaración de caducidad es la de que todas las actuaciones realizadas por la Administración, y los procedimientos iniciados por los contribuyentes para declarar tal caducidad no habrán interrumpido la prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación. Por ello, y esto es lo que teme la Administración, si nada de lo actuado ha interrumpido la prescripción, podría llegar a producirse ésta, y ser imposible por tanto la práctica de una nueva liquidación.

¿Y QUÉ OPINA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

La Administración considera que no hay un nuevo procedimiento de comprobación de valores, sino la simple ejecución de una resolución. Y por ello, el plazo para dictar la nueva liquidación es el del mes, previsto en el artículo 66.2 del citado Real Decreto 520/2005. Y la consecuencia de incumplir tal plazo es únicamente la de que no se puedan exigir al contribuyente los intereses de demora si se supera dicho plazo en la ejecución de la resolución.

Niega por tanto la Administración que dicha nueva liquidación que ha de dictarse se vea sometida al plazo de seis meses del procedimiento de comprobación de valores, tal y como sostiene el Tribunal madrileño. Por ello, ha planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia de dicho Tribunal que mantenía esta interpretación.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ

El recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo ha sido admitido a trámite, y será por tanto el Alto Tribunal el que decida las siguientes cuestiones:

En primer lugar, si al dictar la Administración una nueva liquidación tras la anulación de la anterior estamos ante un nuevo procedimiento de comprobación de valores o, simplemente, ante la ejecución de una resolución del TEAR.

En segundo lugar, cuál es el plazo para dictar dicha nueva liquidación. Si el de seis meses previsto en el artículo 104 de la LGT (o en el 150.7 de la misma norma, en principio pensado para procedimientos de inspección y no de gestión), o el de un mes previsto en el artículo 66 del Real Decreto 520/2005, sin efectos prácticos como se ha visto, salvo la falta de liquidación de intereses una vez superado el plazo de ejecución.

LO QUE HAY EN JUEGO...

Evidentemente, son miles los supuestos de comprobaciones de valores anuladas por los TEAR, en los que la Administración ha vuelto a valorar los inmuebles y a dictar nueva liquidación. En muchos casos, han pasado más de seis meses desde que se notificó la resolución a la Administración para su ejecución, y hasta que la liquidación se ha vuelto a dictar.

Por tanto, de confirmar el Tribunal Supremo la interpretación sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, muchas de estas liquidaciones podrían ser anuladas, produciéndose incluso en algunos casos la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación. Hay por tanto, de mucha recaudación en juego.

Hasta que el Supremo resuelva, será conveniente recurrir las nuevas liquidaciones que se dicten tras la anulación de una comprobación de valores, especialmente cuando hayan transcurrido más de seis meses desde que la Administración recibió la resolución del TEAR para proceder a su ejecución, sin haber notificado la nueva liquidación.