Sabido es que cuando un contribuyente logra anular una liquidación tributaria en los Tribunales, Hacienda puede, en algunos casos, volver a liquidar, siempre que no haya prescrito su derecho a hacerlo. Sin embargo, no todo vale, y los Tribunales se han encargado de ir recortando las pretensiones de la Agencia Tributaria. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, es una muestra de ello...
Como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Supremo, el derecho de Hacienda a corregir los errores que cometió en su día al dictar una liquidación, y que comportaron que la misma fuera anulada en Tribunales, no es ilimitado.
En efecto, la jurisprudencia otorga a Hacienda dos oportunidades, vedándole la posibilidad de emitir una tercera liquidación si se repiten los errores o defectos que comportaron la anulación de la liquidación primigenia. Y ello, en aplicación del “principio de identidad de razón”.
Tal y como ha declarado el Alto Tribunal, “la negativa a reconocer a la Administración una tercera oportunidad deriva del principio de buena fe al que están sujetas las administraciones públicas en su actuación, y es consecuencia de la fuerza inherente al principio de proporcionalidad que debe presidir la aplicación del sistema tributario (...) entendido como la adecuación entre medios y fines. Es, además, corolario de la proscripción del abuso de derecho (...). Jurídicamente resulta intolerable la actitud contumaz de la Administración tributaria, la obstinación en el error, la repetición de idéntico yerro, por atentar contra su deber de eficacia (...) desconociendo el principio de seguridad jurídica”.
Pero, ¿qué ocurre cuando la AEAT vuelve a cometer el mismo error al liquidar, pero en un procedimiento de comprobación diferente? ¿Existe en este caso “identidad de razón?
Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo. En el caso planteado, la Consejería de Madrid inició en un primer momento un procedimiento de comprobación de valores, cuya liquidación fue anulada por falta de motivación. Posteriormente, cometió el mismo error pero en el marco de un procedimiento de verificación de datos.
Considera el Tribunal que es indiferente el hecho de que los procedimientos utilizados sean distintos, ya que en ambos casos terminan con una liquidación, y esta necesariamente ha de ser motivada. En estos casos, concluye, no existe identidad de situaciones, pero sí similitud entre ellas.
Esta sentencia demuestra que no hay que tirar la toalla por el hecho de que Hacienda vuelva a liquidar, ya que en muchos casos la liquidación vuelve a ser anulada por los Tribunales, tal y como expusimos en un post anterior de este blog.