Una de las principales novedades de la Ley 7/2012 es el establecimiento de un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA, para las ejecuciones de obras inmobiliarias, con o sin aportación de materiales. En definitiva, las empresas que realicen obras de construcción o rehabilitación de inmuebles deberán realizar facturas sin IVA a sus clientes empresarios. ¿Qué implicaciones tiene esto? ¿Qué pasa con los pequeños constructores que están en módulos, y que ya no podrán repercutir el IVA a sus clientes empresarios, pero que sin embargo deberán ingresarlo en sus declaraciones de módulos de IVA?
Efectivamente, desde el pasado 31 de octubre las empresas que se dediquen a la construcción o rehabilitación de inmuebles no deberán repercutir el IVA a sus clientes empresarios. Por el contrario, serán estos, los que deberán autorrepercutirse el IVA, incluyendo en su declaración el IVA autorrepercutido, y deduciendo en la misma declaración (en la medida en que tengan derecho a la deducción) el mismo importe de IVA. Al ser idéntico el impuesto autorrepercutido y el deducido, el resultado para estos clientes será neutro. Dicho mecanismo se conoce por el nombre de "inversión del sujeto pasivo".
No obstante, la medida deja alguna incógnita, y obliga a los empresarios y profesionales afectados, a replantear su estrategia fiscal.
¿Qué pasa por ejemplo, con los pequeños constructores (ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros) que tributan en módulos conforme al epígrafe 501.3? Ya no podrán repercutir el IVA en sus facturas a empresarios, y por tanto, no percibirán dicho IVA. Sin embargo, seguirán teniendo que presentar sus declaraciones en función de los módulos de IVA de su actividad. ¿Dónde está la pregonada neutralidad del impuesto? Hasta el momento la AEAT no ha dado, que sepamos, una respuesta concreta, y sobre todo, única. La exclusión del régimen de módulos de algunos de estos empresarios a partir del 1-1-2013, solucionará en parte el problema.
Por el contrario, para los empresarios que se dediquen a la construcción y rehabilitación y no tributen por módulos, la modificación legislativa produce un efecto beneficioso, cuál es el no tener que ingresar el IVA no cobrado de sus clientes morosos. Al no tener que repercutir cuota alguna de IVA, en caso de impago no tendrán que llevar a cabo todos los formalismos previstos en la Ley del impuesto para recuperar el impuesto no cobrado, pero ingresado en la Hacienda Pública. Un problema muy común para el resto de empresas y autónomos.
Sin embargo, no todo son ventajas. Dichos empresarios, que en la mayoría de sus operaciones ya no repercutirán IVA, pueden ver cómo el IVA que soportan es mayor que el repercutido y que, salvo que estén acogidos al régimen de devolución mensual, no van a poder solicitar la devolución de dicho IVA hasta que concluya el ejercicio. Es probable por tanto, que les interese acogerse al referido régimen de devolución mensual.
En definitiva, cambios que habrá que tener muy en cuenta no solo desde el punto de vista del asesoramiento fiscal, sino también desde la estrategia económico-financiera de las empresas afectadas. No dude en consultarnos. Sabemos cómo defender sus intereses.
Debe saber además, que con posterioridad a la publicación de este post, la Dirección General de Tributos ha aclarado los supuestos en los que procede la inversión del sujeto pasivo.