El número de empresas que ha tenido que presentar un concurso de acreedores en España ha aumentado durante el último año. Lo que por desgracia ha supuesto la pérdida de empleos y el riesgo de que otras empresas puedan verse afectadas por la falta de liquidez y solvencia. En muchos casos, la empresa concursada arrastra deudas tributarias que dejó pendiente de pago. Y no es extraño que Hacienda explore diferentes opciones para procurar su cobro. Por ello conviene saber qué plazo tiene Hacienda para exigir la responsabilidad subsidiaria al administrador, si la sociedad deudora está en concurso.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ PLAZO TIENE HACIENDA PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD?
La Ley 58/2003 General Tributaria establece que el plazo general que tiene Hacienda para actuar frente al contribuyente es de 4 años. No en vano, el artículo 66 del referido texto legal dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para dictar la oportuna liquidación o exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas. Cuestión distinta es cuándo se inicia el cómputo de dicho plazo.
El artículo 67 determina cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción. Y dispone en su apartado segundo que comenzara a contarse, para los responsables solidarios, desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en voluntaria otorgado al deudor principal. No obstante, el cómputo del plazo de prescripción podrá iniciarse en un momento posterior. Si los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad solidaria se producen tras la finalización del plazo de pago en voluntaria.
El plazo de prescripción para los responsables subsidiarios comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria. Que haya sido practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. Resultando necesario, antes de iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, la previa declaración de fallido del deudor principal y los responsables solidarios.
Por otra parte, conviene tener presente que el artículo 68 establece los motivos por los que se interrumpe el plazo de prescripción. Y el apartado 8 del citado precepto dispone que una vez interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. Aspecto que es clave en muchos casos para determinar si ha prescrito o no el derecho de la Administración.
¿PUEDE HACIENDA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD AL ADMINISTRADOR SI LA MERCANTIL DEUDORA ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES?
Cuando una empresa es declarada en concurso de acreedores corresponde al Juez de lo Mercantil la competencia exclusiva para decidir sobre las acciones que se planteen. No en vano, si dicha mercantil tiene deudas tributarias pendientes de pago, Hacienda deber someterse a la disciplina del concurso si pretende cobrar a la empresa concursada. No obstante, ¿puede Hacienda también derivar la responsabilidad al administrador societario?
La cuestión que abordamos en el presente apartado fue objeto de una anterior entrada de nuestro blog, y resuelta por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Que es competente para resolver los conflictos de competencia existentes entre los Tribunales y la Administración. Habiendo sido resuelta dicha controversia a favor de la Agencia Tributaria, al entender que si el cobro de las deudas de la concursada se dirige frente al administrador societario, Hacienda no está sometida al procedimiento concursal.
¿QUÉ PLAZO TIENE HACIENDA PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA AL ADMINISTRADOR, SI LA SOCIEDAD ESTÁ EN CONCURSO?
La cuestión que tratamos en el presente comentario ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Y ello con ocasión del recurso presentado por nuestro despacho en defensa de uno de nuestros clientes. Al que Hacienda le derivó las deudas tributarias de la mercantil de la que era administrador societario. Tras declararlo responsable subsidiario en virtud de lo establecido en el artículo 43.1b de la Ley 58/2003.
Lo cierto es que la mercantil deudora fue declarada en concurso voluntario de acreedores a finales del año 2011, acordándose la finalización del concurso por insuficiencia de bienes a primeros del año 2017. Hacienda, según consta en el expediente, llevó a cabo las últimas actuaciones recaudatorias frente a la mercantil deudora a lo largo del ejercicio 2011. Y nos las reanudó hasta el ejercicio 2017, trascurridos mas de 4 años, una vez concluyó el procedimiento concursal. Para posteriormente declarar fallida a la empresa e iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria frente al administrador de la mercantil.
Por todo ello, en defensa de los intereses de nuestro cliente, invocamos la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda al administrador como responsable subsidiario. Teniendo en cuenta que, aunque la declaración de concurso interrumpió el plazo de prescripción del derecho a exigirle a la mercantil el pago de las deudas tributarias. Nada impedía a Hacienda reclamar tales importes al administrador en su condición de responsable subsidiario. Oponiéndose la Agencia Tributaria a dicha prescripción al entender que el concurso interrumpió la prescripción tanto para la mercantil deudora como para el administrador responsable.
La Sala, no obstante, considera que la declaración de concurso de la mercantil deudora no impedía a Hacienda realizar actuaciones de averiguación y comprobación de sus bienes al objeto de declararla fallida. No siendo preciso que la Agencia Tributaria agotara todos y cada uno de los trámites del procedimiento de apremio. Por lo que el transcurso del plazo de más de 4 años para declarar fallida a la mercantil deudora -difiriendo injustificadamente el momento de inicio de la prescripción para el responsable subsidiario- entiende la Sala que muestra una conducta abusiva y arbitraria por parte de Hacienda, que no es susceptible de amparo judicial.
De este modo, concluye la Sala, la declaración de concurso de la mercantil deudora es, por sí, inhábil para interrumpir el plazo de prescripción de la acción para exigir al administrador la responsabilidad subsidiaria. Y, por ello, en el momento en que se inició el procedimiento de derivación contra el administrador societario, la acción para exigirle la responsabilidad subsidiaria ya se encontraba prescrita. Motivo que justifica la estimación del recurso y la consecuente anulación del acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria impugnado.
En todo caso, la problemática planteada es de frecuente consulta en nuestro bufete, dado que son muchos los procedimientos de declaración de responsabilidad que está iniciando Hacienda. Además, teniendo en cuenta que cada caso presenta sus particularidades, siempre será aconsejable valorarlo con detalle para determinar cómo abordar de la mejor manera el tema. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.