Cuando una empresa es declarada en concurso de acreedores, corresponde al Juez de lo Mercantil la competencia exclusiva para decidir sobre las acciones que se planteen para exigir la responsabilidad a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho. Pero, ¿impide ello que la Administración Tributaria pueda notificar la derivación de responsabilidad al administrador? Esta cuestión acaba de ser resuelta recientemente por los Tribunales. (Publicado en Invertia)
¿POR QUÉ NO SERÍA POSIBLE REALIZAR LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD, HASTA QUE NO CONCLUYA EL CONCURSO DE ACREEDORES?
En el presente caso, Hacienda notificó una derivación de responsabilidad tributaria al administrador concursal de una empresa, antes de que concluyera el concurso de acreedores. Dicho administrador concursal fue en su día el administrador de la sociedad, y causante por tanto, del impago de las deudas tributarias ahora reclamadas.
El Juzgado de lo Mercantil solicitó a la Agencia Tributaria que se inhibiera, hasta que se produjera la finalización del procedimiento concursal. Y ello, principalmente, porque difícilmente puede considerarse fallido al deudor principal, si aún no ha concluido el concurso y no se sabe si los bienes incluidos en la masa activa bastarán para pagar todas las deudas existentes. Recordemos que la derivación de responsabilidad subsidiaria que nos ocupa requiere, con carácter previo, la declaración de fallido del deudor principal y los responsables solidarios.
Frente a ello, el criterio de Hacienda es el de considerar que la declaración de fallido no exige la previa acreditación de la insolvencia total o definitiva del deudor sino, simplemente, una valoración de que existe una desproporción entre la deuda exigida al deudor principal, y el valor de su patrimonio disponible.
Además, la Agencia Tributaria recuerda que la derivación no se dirige contra el patrimonio de la sociedad que está inmersa en el concurso de acreedores, y cuya liquidación corresponde al Juez de lo Mercantil, sino contra el patrimonio de un tercero. En este caso, el que fuera administrador de la sociedad. Por tanto la derivación de responsabilidad es posible. Y ello tanto si dicha responsabilidad es solidaria como subsidiaria.
¿Y QUÉ OPINAN LOS TRIBUNALES?
Esta cuestión ha sido decidida por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, órgano competente para resolver los conflictos de competencia existentes entre Juzgados o Tribunales, y la Administración.
Dicho Tribunal ha dado la razón a la Agencia Tributaria, reconsiderando de este modo el criterio mantenido en una sentencia de 2016. Y ello, por considerar que la Administración Tributaria sí debe someterse a la disciplina del concurso de acreedores (y por tanto, al Juez Mercantil), si pretende cobrar su deuda directamente a la empresa concursada. Pero no si se dirige contra otros terceros, que no están sometidos a dicho proceso concursal.
Además, considera que la derivación de responsabilidad no es una de las acciones, por las que se pretende reparar los daños y perjuicios generados a la empresa concursada, por la falta de diligencia de los administradores concursales. Por ello no corresponde al Juez de la Mercantil su enjuiciamiento.
¿PUEDEN IMPUGNARSE LAS DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD ASÍ REALIZADAS?
Por supuesto. Y es que el reconocimiento de la jurisdicción de la Administración Tributaria llevado a cabo, no supone ningún juicio anticipatorio de la conformidad a derecho de la propia derivación de responsabilidad acordada. Dicho enjuiciamiento corresponderá a los tribunales económico-administrativos y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Será el momento entonces de impugnar el acuerdo de derivación responsabilidad y, en muchos casos, también las liquidaciones y sanciones tributarias que constituyan su objeto, lo que abre un importante abanico de posibilidades al recurrente. No en vano, son muchas las derivaciones de responsabilidad impugnadas por este bufete que han sido finalmente anuladas en los Tribunales.