Un reciente informe presentado por el Centro de Información Estadística del Notariado revela que durante el pasado año 2025 el número de donaciones formalizadas ante notario en España alcanzó máximos históricos. El incremento de estas operaciones se debe en buena medida al favorable tratamiento fiscal que para los contribuyentes tienen dichas transmisiones. No obstante, algunos se plantean en qué casos no es necesario hacer la donación ante notario para aplicarme los beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ ES UNA DONACIÓN DE DINERO?
La donación es el negocio jurídico por el que una persona entrega a otra dinero gratuitamente mediante un acto de liberalidad. Dicha transmisión “inter vivos”, que puede tener por objeto dinero u otros bienes, se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Por ello la donación puede llevarse a cabo siempre que exista un consenso de voluntades. No siendo posible realizarla sobre bienes futuros.
Nada tiene que ver la donación con el préstamo de dinero, que se utiliza mucho entre familiares, amigos o con terceros. Para obtener liquidez rápidamente y poder hacer frente a una coyuntura desfavorable. Dado que quien lo recibe, esto es, el prestatario, asume la obligación de devolver ese dinero. Y también los intereses en los términos que las partes hayan acordado. Aunque dicha operación no conlleva en principio el pago de impuestos.

¿CÓMO Y DÓNDE TRIBUTAR LA DONACIÓN DE DINERO?
La adquisición de dinero mediante donación constituye un hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Conforme dispone el artículo 3.1b de la Ley 29/1987. Estando obligado al pago del impuesto aquel que recibe la donación, también llamado donatario. En todo caso, conviene tener presente que este impuesto grava únicamente los incrementos patrimoniales obtenidos por una persona física. Dicha adquisición de dinero a título gratuito estará sujeta únicamente en el Impuesto de Donaciones.
El Impuesto de Donaciones es un tributo cuya gestión y recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas. En este sentido, es importante saber que cada autonomía tiene capacidad para establecer o no beneficios fiscales para las donaciones de dinero que puedan realizarse. Y, por ello, existen también importantes diferencias que pueden hacer variar el coste fiscal de la operación. Motivo por el que es importante saber qué normativa autonómica es aplicable a la donación de dinero que realice y dónde tendré que tributar.
El artículo 32 de la Ley 22/2009 que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establece los puntos de conexión relativos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y cuál es la normativa aplicable y el lugar donde tributan dichas transmisiones. De este modo, a las donaciones de dinero será aplicable la normativa de la autonomía donde el donatario tenga su residencia habitual, según lo previsto en el artículo 28.1.1ºb de la citada Ley 22/2009. Es decir, donde el donatario haya permanecido más tiempo los últimos cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, al día previo en el en que se realice la donación.
Si el donatario tiene su residencia fiscal en el extranjero deberá igualmente tributar en España por el dinero que reciba. Siempre y cuando el dinero donado radique en España al tiempo en que se formalice la donación. Y podrá aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma donde haya estado el dinero un mayor número de días durante los últimos cinco años. Aunque en tal caso deberá presentar la correspondiente autoliquidación ante Agencia Tributaria. Por ser la Administración competente para gestionar el cobro de dicho impuesto para los no residentes. Cuestión que también fue objeto de análisis en un anterior enlace de nuestro blog.
¿ES IMPRESCINDIBLE ACUDIR AL NOTARIO PARA HACER UNA DONACIÓN DE DINERO SI QUIERO APLICARME LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE DONACIONES?
Muchas Comunidades Autónomas han aprobado en los últimos años importantes beneficios fiscales para las donaciones realizadas entre parientes. Si bien es cierto que cada autonomía establece en su normativa unos requisitos para poder aplicar tales ventajas fiscales. Por ello, a la hora de dar respuesta a la cuestión que abordamos en este comentario, será importante tener claro antes de llevar a cabo la donación del dinero cuál es la normativa tributaria aplicable en el Impuesto de Donaciones. Y los requisitos exigibles en dicha autonomía.
Lo cierto es que un buen número de autonomías viene exigiendo como requisito necesario para aplicar los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto de Donaciones, ya sean reducciones o bonificaciones, que la donación se formalice en escritura pública. Y ello para facilitar el control de tales operaciones al Fisco y evitar el blanqueo de capitales. Siendo además imprescindible acudir al notario si el objeto de la donación es un inmueble, para que el registro de la propiedad proceda al cambio de la titularidad del bien.
No obstante, conviene tener presente que en algunas Comunidades Autónomas no es exigible la escritura pública para aplicar tales beneficios fiscales si lo que se pretende es llevar a cabo una mera donación de dinero. En este sentido, el Gobierno de Aragón viene permitiendo desde hace años que la donación del dinero se pueda justificar mediante la firma de un contrato privado suscrito entre las partes. Siendo necesario además que se aporte el justificante bancario de la transferencia por la que se materializa la donación del dinero. Y que se presente el libro de familia al objeto de acreditar el parentesco existente entre los firmantes.
Otras autonomías han decidido recientemente no exigir la escritura pública para aplicar los beneficios fiscales establecidos para las donaciones entre parientes. Siempre y cuando el importe de la donación del dinero que se pretenda realizar no exceda de ciertas cantidades. No en vano, la Comunidad de Madrid permite aplicar tales beneficios si la donación se justifica mediante un contrato privado y su objeto es una cantidad de dinero superior a 1.000 euros y que no exceda de 10.000 euros. Quedando eximidos de presentar si quiera la correspondiente autoliquidación aquellos que reciban donaciones de dinero por importe inferior a 1.000 euros. Y ello, salvo que se hayan recibido de la misma persona donaciones anteriores en los 3 últimos años, contados desde el 1 de julio de 2025, que superen en su conjunto tales límites.
Andalucía, por su parte, también ha introducido recientemente un cambio normativo en este aspecto. De este modo, cuando el objeto de la donación sea dinero en metálico solo se exigirá la escritura pública si la cantidad donada excede de 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Computándose a estos efectos todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.
Sería bueno que esta tendencia se generalizara para evitar gastos innecesarios a los contribuyentes. Dado que en muchos casos la donación de dinero que se pretende no queda sujeta a tributación o su fiscalidad es ínfima. Pero el donatario se ve obligado a asumir gastos notariales para poder aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Donaciones. Lo que carece de todo sentido cuando estamos ante donaciones de un importe reducido.
En todo caso, antes de aventurarse será bueno que la donación de dinero que se pretenda realizar la analice un abogado, teniendo en cuenta las particularidades concretas de la operación y de los contribuyentes. Pudiendo además dicho profesional no solo analizar los requisitos exigidos para aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Donaciones, sino también redactar en su caso el contrato privado de donación. Por ello, si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos.






