Donación de dinero a los hijos: ¿Tributa en España si residen en el extranjero?

Cada vez es mayor el número de jóvenes españoles que deciden marcharse al extranjero en busca de un futuro mejor. Ya sea para formarse o ampliar sus estudios. O también para trabajar fuera de nuestro país. No es extraño que al principio necesiten ayuda paterna para poder establecerse. Y que si sus padres pueden les ayuden dándoles algo de dinero. Surgiendo dudas acerca de si la donación de dinero a los hijos tributa en España si residen éstos en el extranjero.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA DAR EL DINERO A MI HIJO?

Es habitual que los padres decidan entregar el dinero al hijo pero no sepan cuál es la mejor fórmula para hacerlo. Y que por la premura le hagan llegar el dinero mediante transferencia, sin haber decidido todavía si le exigirán o no la devolución del importe entregado. Dejando pendiente dicha decisión en función de las circunstancias o el éxito que pueda tener para encontrar un trabajo. Proceder que es comprensible pero no aconsejable si queremos evitar problemas futuros.

Lo conveniente en estos casos será asesorarse y tomar la decisión desde un primer momento. No en vano, si la intención es que el hijo devuelva el dinero que se le entrega deberá formalizarse un préstamo. Operación que se está utilizando mucho entre familiares, para obtener liquidez debido a la favorable tributación. Para ello, habrá que documentar la operación redactando un contrato, en el que se concrete un plazo en que deba hacerse efectiva la devolución del dinero. Y presentar ante Hacienda el modelo correspondiente declarando exenta la operación.

Si los padres, por el contrario, no tienen intención de exigirle a su hijo la devolución del dinero que le entreguen, habrá que formalizar una donación. Operación cuya tributación está también bastante bonificada si se realiza entre padre e hijos. Aunque, la aplicación de los beneficios fiscales no es automática y exigirá el cumplimiento de ciertos requisitos. Dado que en algunos casos y en función del importe donado, puede quedar sujeta a tributación. Motivo por el será aconsejable estudiar previamente la fiscalidad de la operación.

¿ES NECESARIO FORMALIZAR ANTE NOTARIO LA DONACIÓN SI MI HIJO VIVE FUERA DE ESPAÑA?

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Y aunque se trate de dinero deberá formalizarse en documento público ante notario. Por exigirlo la normativa tributaria como requisito para aplicar los beneficios fiscales vigentes. De este modo, deberán concurrir en principio ambas partes, donante y donatario, en notaría para firmar la escritura de donación. Lo que no siempre resultará fácil si quien debe recibir el dinero ha trasladado su domicilio fuera de España.

Lo cierto es que la normativa no exige que la escritura de donación se firme en España. No obstante, si la escritura se firma en el extranjero deberá cumplir ciertos requisitos para que sea válida y eficaz en España. Motivo por el que es aconsejable que se documente ante un notario español para simplificar y evitar costes innecesarios. Pudiendo el donatario (hijo) otorgar poderes a los donantes (padres) en caso de que no puede desplazarse a España. Al objeto de que estos puedan comparecer en su nombre a la notaría.

Donación a hijo en el extranjero

¿TENGO QUE TRIBUTAR EN ESPAÑA POR EL DINERO QUE ME HAN DONADO MIS PADRES SI RESIDO EN EL EXTRANJERO?

La cuestión que abordamos ha sido resuelta recientemente por la Dirección General de Tributos con ocasión de una consulta vinculante que fue formulada. En la que se planteaba si quedaba sujeta a tributación en España la donación de dinero realizada por una madre a favor de su hija. Teniendo en cuenta que la donante reside en Madrid pero su hija (donataria) tiene actualmente su residencia fiscal en Australia.

Tributos recuerda que la transmisión en vida de dinero u otros bienes constituye el hecho imponible del Impuesto de Donaciones. Siendo el sujeto pasivo del impuesto quien los reciba, es decir, el donatario. Que estará obligado a tributar en España por obligación personal si tiene su residencia en nuestro país. Y por obligación real en caso de que sea residente en el extranjero. Siempre y cuando el dinero donado radique en España al tiempo en que se formalice la donación.

Por otra parte, la donataria podrá aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma donde haya estado el dinero un mayor número de días durante los últimos cinco años. Y ello, por tener el dinero la consideración de bien mueble. Motivo por el que la tributación de la operación será en principio reducida. Dado que las donaciones entre parientes próximos están actualmente muy bonificadas tanto en Madrid como en otras autonomías. Cuestión que abordamos en un reciente artículo de nuestro blog.

En todo caso, como cada caso tiene sus particularidades, convendrá hacer un estudio previo de la fiscalidad de la operación que quiera llevarse a cabo. Por ello no dude en consultarnos para que podamos asesorarles.