Consecuencias de abrir una notificación electrónica, cuando no se está obligado a recibirlas por esa vía

El artículo 14 de la Ley 39/2015 declara cuáles son los sujetos que están obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Lo anterior incluye, por supuesto, la obligación de ser destinatario de notificaciones electrónicas. El problema viene, sin embargo, cuando un contribuyente no obligado a recibir estas notificaciones, es destinatario de una de ellas. ¿Es válida dicha notificación, y se inicia el plazo de recurso? (Publicado en El Periódico de Aquí)

EL CASO PLANTEADO: CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, PERO QUE ACCEDE A SU BUZÓN…

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, en reciente sentencia de fecha 4-11-2020.

En el caso planteado ante el TSJ, el contribuyente era un sujeto no obligado a recibir notificaciones electrónicas. La Agencia Tributaria le inició una comprobación tributaria en relación con su IRPF de 2015, y todos los trámites de dicho procedimiento se le notificaron por partida doble. Es decir, mediante notificación dejada en su buzón electrónico y, posteriormente, mediante correo certificado. Y las sucesivas notificaciones fueron atendidas, siempre, a partir de la recepción del correo certificado. Ello, contando el plazo desde entonces, sin que tal actuación generase problema alguno con la Administración.

La liquidación, obviamente, también se notificó por dicha doble vía. El contribuyente accedió a su buzón electrónico el 14-2-2017 (12:59 horas). Pero, siguiendo su costumbre, esperó a recibir la notificación en papel, mediante correo certificado. Y computó el plazo de recurso desde esta segunda fecha.

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El resultado, se lo pueden imaginar. Cuando finalmente se interpuso la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia, ya había transcurrido más de un mes desde la apertura de la notificación electrónica. Ésta es la fecha que tomó el TEAR como la de inicio del plazo para recurrir. Y no la posterior contada desde la recepción de la notificación en papel.

Por ello, el TEAR inadmitió la reclamación por extemporánea.

NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA, POR NO HABERSE NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El TSJ de Valencia ha dado la razón al contribuyente. Y ello, teniendo en cuenta que la notificación debe reputarse defectuosa, porque la Administración no notificó al contribuyente la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO).

Recordemos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, dicha notificación es obligatoria. Dispone dicho precepto que “La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Es decir, no solo debe comunicarse al contribuyente la inclusión en el sistema NEO. Además, dicha notificación debe hacerse en papel, mediante correo certificado. Y a partir de ahí, la Administración ya tiene “vía libre” para notificar por vía electrónica.

LA NOTIFICACIÓN NO TIENE EFECTOS, PESE A HABER SIDO CONOCIDA POR EL CONTRIBUYENTE

En este punto, lo único que llama la atención es que la notificación no tenga efectos, a pesar de que fue conocida por el contribuyente. Y ello, teniendo en cuenta que la doctrina del Tribunal Supremo sobre notificaciones, prioriza el hecho de que éstas lleguen a sus destinatarios, por encima de los defectos formales en los que puedan haber incurrido.

Así, por ejemplo, una notificación bien practicada puede considerarse defectuosa. Ello, si no llegó a conocimiento del contribuyente por causas ajenas a él. Sería, por ejemplo, el caso de las notificaciones realizadas en agosto. Analizamos esta cuestión en esta entrada anterior del blog, comentando la sentencia del Tribunal Supremo de 13-5-2015.

Del mismo modo, una notificación mal practicada puede tener efectos, si se demuestra que llegó a conocimiento del contribuyente. Por ejemplo, si el contribuyente presentó un recurso contra la misma.

notificaciones electrónicas

EL CRITERIO DEL TSJ DE VALENCIA

Para salvar este escollo, el TSJ de la Comunidad Valenciana alude al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española), y al principio “pro actione”. Y es que hay que recordar que el contribuyente sí recurrió en plazo la liquidación, pero computándolo desde la recepción de la notificación en papel.

Así, considera la Sala valenciana que la decisión sobre la inadmisión del recurso “ha de satisfacer no sólo los cánones constitucionales de que la interpretación legal que la sostenga no ha de estar incursa en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o error patente, sino también los de que no pueda ser tildada de rigorista, de formalista, o de manifiestamente desproporcionada a la vista de la infracción procesal y los intereses que el precepto correspondiente trate de preservar con relación a los intereses que se sacrifican mediante la pérdida del proceso.”

EL TEAC, EN CONTRA DE QUE ESTAS NOTIFICACIONES TENGAN VALIDEZ

No estamos, en cualquier caso, ante un pronunciamiento totalmente novedoso. No en vano, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 2-7-2015, ya consideró que el acceso a la notificación electrónica por parte del contribuyente, no tenía efectos si éste no había sido incluido en el sistema NEO. Y ello, sin referirse a la vulneración de derechos constitucionales.

Así, afirmó el TEAC en su resolución que “Aun cuando el reclamante haya accedido al buzón electrónico, resulta cierto que en la fecha en que lo hace, todavía no le ha sido comunicada, como es preceptivo de acuerdo con el artículo 115 bis del RGAT, su inclusión obligatoria en el sistema DEH. Por otra parte, tampoco existen datos en el expediente que nos permitan asegurar que la reclamante podría haber señalado el medio electrónico ante la Administración, como el preferente para la práctica de las notificaciones tributarias. Por último, la notificación practicada sólo podríamos entenderla consentida cuando la interesada realizase actuaciones que supusiesen el conocimiento del contenido del acto objeto de notificación, lo que, en nuestro caso, supondría no entender producida la notificación hasta el 9 de septiembre de 2011, con la interposición del recurso de reposición.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC concluyó declarando que “la notificación del acuerdo sancionador, que se produjo en fecha 4 de julio de 2011, por acceso de la interesada a buzón electrónico no debe tenerse por válida y eficaz.”

ACTUALIZACIÓN: El TEAC, en resolución de 22-1-2021, ha declarado que, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la Administración ya no tiene obligación de notificar la inclusión en el sistema NEO.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES?

Cuando se recibe una notificación por vía electrónica, y posteriormente en papel, la prudencia aconseja computar el plazo desde la primera recepción de la notificación. De esta forma, evitaremos siempre el riesgo de que el recurso sea inadmitido por extemporáneo.

No obstante, es bueno saber que los Tribunales amparan en estos casos a los contribuyentes no obligados a recibir notificaciones electrónicas. O a los que, estándolo, no han sido todavía incluido en el sistema NEO. Y ello, a pesar de haber accedido al contenido de la notificación.