El precio del alquiler de vivienda ha descendido considerablemente en los últimos años. La crisis económica y el gran número de inmuebles vacíos son dos factores que sin duda han influido en esa depreciación. No obstante, la reforma que se aprobó para fomentar el mercado del alquiler de viviendas, introdujo un importante matiz en el régimen de actualización de rentas que conviene conocer.
Hace unos meses, en una entrada de nuestro blog, ya referimos algunas de las principales novedades que la aprobación de la Ley 4/2013 supuso. Entre ellas destacaban la creación de un registro de "morosos" de rentas de alquiler, la reducción de la duración de los arrendamientos de 5 a 3 años, y de 3 a 1 la prórroga tácita, la posibilidad de recuperar el inmueble por el arrendador, sin necesidad de previsión expresa en el contrato, para destinarlo a vivienda permanente, etc.
Inadvertida ha quedado para muchos la modificación llevada a cabo en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación al régimen de actualización de la renta, que permite pueda llevarse a cabo durante la vigencia del contrato conforme determinen las partes. Dicha modificación es consecuencia del cambio en el régimen legal aplicable para los arrendamientos de vivienda, operado por el texto normativo aprobado, que prioriza el acuerdo entre los contratantes, relegado antes a un segundo plano por ser aplicable solo en defecto de ley.
El régimen de actualización de renta anterior a la modificación que comentamos, establecía de forma imperativa que tales actualizaciones solo podían realizarse conforme al IPC, dentro de los cinco primeros años de vigencia del contrato. El cambio introducido, que elimina el límite temporal de los 5 primeros años, posibilita a las partes establecer desde el primer año un sistema de actualizaciones a su conveniencia, superior incluso al que resultaría de la aplicación del referido índice.
El cambio supone una buena noticia para muchos arrendadores, dado que el régimen de libre actualización aprobado puede ayudarles, de algún modo, a paliar las muy exiguas rentas de alquiler vigentes. En todo caso, ante cualquier cuestión que pueda suscitarle estos temas, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.