El TSJ de Castilla y León ya permite actualizar valores conforme al IPC, para librarse de pagar la plusvalía municipal

A la hora de determinar si el valor del terreno se ha incrementado o no con motivo de su transmisión, y por tanto corresponde pagar el impuesto de plusvalía municipal, algunos Juzgados venían permitiendo actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. Pues bien, parece que esta opción va ganando fuerza, y ya ha sido avalada por algún Tribunal Superior de Justicia, como el de Castilla y León. (Publicado en Idealista)

UN SUPUESTO MUY HABITUAL 

Pensemos en un contribuyente que adquirió un terreno en el año 2000 por 120.000 euros, y lo transmite en 2019 por 130.000 euros. Sobre el papel, y partiendo del valor de escrituras, el valor del terreno se habría incrementado, y este contribuyente debiera pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Sin embargo, algunos Juzgados venían considerando que no es lo mismo lo que se puede comprar en el año “X”, que en el año “X +20”, con la misma cantidad de dinero. Es el caso del Contencioso nº 6 de Valencia, y el 2 de Zaragoza.

Por ello, estos Juzgados, y algún otro, permitían la actualización del valor de adquisición conforme al IPC. De esta forma, en un caso como el planteado, y una vez actualizado dicho valor, la pérdida resultante es clara, y podría solicitarse la anulación de la liquidación de plusvalía municipal dictada por el Ayuntamiento.

Actualizar el valor de adquisición del terrenoSin embargo, muchos Juzgados todavía no siguen este criterio, negando la posibilidad de actualizar el valor de adquisición del terreno, como forma de librarse de pagar la plusvalía municipal. Esta situación podría cambiar, si algunos Tribunales Superiores de Justicia permitieran la actualización de dicho valor conforme al IPC.

EL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN, FAVORABLE A ACTUALIZAR EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO CONFORME AL IPC

Una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León ha declarado que “dado que la base imponible está constituida por el incremento real del valor del terreno, no por el precio, entre dos momentos temporales diferentes, el inicial y el final, se ha de exigir por pura lógica tener en cuenta las fluctuaciones del nivel general de los precios, para corregir los valores puramente nominales o monetarios, por lo que aplicando en este caso dichas correcciones monetarias resultantes de la aplicación del IPC, determinan que la erosión monetaria es de tal entidad que no se estarían gravando un incremento real del valor, sino solo un incremento del precio o un incremento nominal o ficticio”.

En definitiva, considera el Tribunal que debe atenderse a los valores de adquisición y transmisión del terreno reales, y no a los nominales. Estos últimos serían los que resultarían de escrituras y que, en un ejemplo como el antes descrito, determinarían la existencia de incremento de valor del terreno, y el gravamen en el impuesto de plusvalía municipal.

Sin embargo, se trata de comparar el valor real que el terreno tenía cuando se adquirió, y el que tiene cuando se transmitió, y por ello no puede tenerse en cuenta únicamente el valor consignado en escrituras. Sobre todo, cuando por el transcurso del tiempo, es evidente que la simple comparación entre precios no refleja el valor que el terreno tenía en cada momento.

Cierto es que, en una sentencia posterior, el TSJ ha negado la posibilidad de actualizar el valor de adquisición conforme al IPC. Pero se trata de un caso en el que el tiempo transcurrido entre adquisición y transmisión era de más de 35 años. No hay, en definitiva, una "barra libre" para actualizar, siempre y en todo caso, el valor de adquisición conforme al IPC. Por el contrario, habrá que acreditar, además, que el momento en que se adquirió el terreno era particularmente inflacionista.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN

Esta sentencia permitirá que más Juzgados crean que la opción de actualizar valores a efectos de determinar la inexistencia de incremento de valor es jurídicamente posible, y comiencen a aplicarla.

Además, y en caso de que contra la misma se presente recurso de casación, el tema llegará al Tribunal Supremo, para que, de una vez por todas, se aclare esta cuestión y los contribuyentes sepan a qué atenerse.