El transcurso de más de 20 años desde que se adquirió el terreno, ¿permite exigir sin más la plusvalía municipal?

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha declarado que la venta de un terreno adquirido hace más de 20 años probaría, por el propio tiempo transcurrido, la existencia de incremento de valor del terreno, y permitiría exigir la plusvalía municipal.  Pero ¿es realmente así? ¿Basta el transcurso del tiempo para entender probada la existencia de incremento de valor en la venta de un terreno? (Publicado en Idealista)

LA PRUEBA DE LA INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR, SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9-7-2018 que comentamos en este blog, declaró que es el contribuyente el que debe demostrar que vendió el terreno en pérdidas, si quiere librarse de pagar la plusvalía municipal.

Y esta transmisión en pérdidas puede demostrarla mediante la comparación de escrituras de adquisición y transmisión, aportando un informe pericial, o recurriendo a cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Aportada esta prueba por el contribuyente, será el Ayuntamiento el que, para exigir la plusvalía municipal, deberá demostrar la existencia de incremento de valor del terreno, en el momento de su transmisión.

Pues bien, aunque pudiera parecerlo, la sentencia que comentamos no cambia ni rectifica esta doctrina, sino que se apoya en ella.

EL CASO ANALIZADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Lo cierto es que, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el contribuyente ni siquiera se molestó en acreditar la existencia de una pérdida en la transmisión. Al contrario, solicitó la devolución de la plusvalía municipal que había pagado, alegando su inconstitucionalidad, independientemente de la existencia de ganancia o pérdida en la transmisión.

Esto es, invocando la llamada “tesis maximalista”, que el Tribunal Supremo declaró errónea en la referida sentencia de 9-7-2018. Y es que considera el Supremo que el impuesto sólo es inconstitucional en el caso de transmisiones en pérdidas, pero no en otros supuestos.

Por tanto, el Supremo quita la razón al contribuyente, principalmente, por no haber realizado esfuerzo probatorio alguno para demostrar que transmitió el terreno en pérdidas. Y a ello añade la polémica consideración de que el tiempo transcurrido entre adquisición y transmisión elimina cualquier duda sobre la existencia de incremento de valor del terreno en la transmisión.

¿Qué valor hay que dar, en definitiva, a esta declaración? Lo analizamos a continuación.

EL MERO TRANSCURSO DE MÁS DE 20 AÑOS, ¿BASTA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DE INCREMENTO DEL VALOR DEL TERRENO?

más de 20 años

A nuestro juicio no. Y es que, la propia doctrina del Tribunal Supremo, declarada en la sentencia de 9-7-2018 antes referida, permite que el contribuyente pueda demostrar la inexistencia de incremento de valor del terreno, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, refiriéndose especialmente a la aportación de escrituras o de un informe pericial.

Es evidente que, cuanto más tiempo haya transcurrido entre adquisición y transmisión del terreno, más perfecta habrá de ser la prueba, ya que las posibilidades de que realmente haya existido incremento de valor, por el mero transcurso del tiempo, serán mayores.

Pero ello no permite reducir la cuestión al automatismo de que, cuando transcurran más de 20 años se entenderá acreditada la existencia de incremento de valor.

En definitiva, el transcurso del tiempo entre la adquisición y transmisión del terreno no deja de ser un simple indicio de existencia de incremento de valor del terreno, pero deberá venir confirmado por otras pruebas o hechos para alcanzar la conclusión definitiva.

Es la falta de prueba lo que ha “condenado” al contribuyente en el caso analizado por el Tribunal Supremo, y no el hecho de que transmitiera un terreno adquirido hace más de 20 años.