Plusvalía municipal: ¿Cómo identificar a los Ayuntamientos que exigen el impuesto, sin haber adoptado previamente el acuerdo de imposición?

En una entrada anterior de este blog, nos hemos referido a la necesidad de que los Ayuntamientos hayan acordado expresamente su voluntad de exigir el pago de determinados tributos, como el de plusvalía municipal. Ello, teniendo en cuenta de que se trata de impuestos que son voluntarios. Es lo que se conoce como “acuerdo de imposición”. Pues bien, interesa ahora indagar cuál es la forma de averiguar si el Ayuntamiento ante el que estamos recurriendo, acordó en su día la imposición de este tributo. Ello, para poder añadir esta alegación a los recursos que se presenten contra liquidaciones de plusvalía municipal. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ ESTABAN OBLIGADOS A HACER LOS AYUNTAMIENTOS, PARA PODER EXIGIR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Para poder identificar Ayuntamientos que no acordaron en su día la imposición de la plusvalía municipal, única vía para poder exigir este tributo, debemos hacer un poco de historia. Y es que, la plusvalía municipal, tal y como la conocemos, solo comenzó a exigirse a partir del 1-1-1990.

Exigencia de la plusvalía municipal, a partir del 1-1-1990

Así lo contemplaba la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales, disponiendo que “El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana comenzará a exigirse, en su caso, a partir del día 1 de enero de 1990.”

Por este motivo, se conminó a los Ayuntamientos que quisieran exigir este impuesto, a formalizar el acuerdo de imposición del tributo, antes del 1-1-1990. En este sentido, la Disposición Transitoria Primera de la misma norma, fue mi clara al declarar que “Antes del día 1 de enero de 1990, las Entidades locales habrán de adoptar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas y contribuciones especiales con arreglo a las normas contenidas en la presente Ley. Asimismo, y antes de la referida fecha, las respectivas Corporaciones deberán adoptar los acuerdos precisos al objeto de poder exigir precios públicos con arreglo a las normas contenidas en la presente Ley.

Por tanto, queda claro que los Ayuntamientos que, a partir del 1-1-1990, querían exigir la plusvalía municipal, debían contar con un acuerdo del Pleno municipal, en el que se acordara expresamente la imposición del tributo.

Plazo para adoptar el acuerdo de imposición, y consecuencias

Teniendo en cuenta que la Ley 39/1988 que incluyó esta obligación, se publicó en el BOE de 30-12-1988, los Ayuntamientos tenían todo el año de 1989 para adoptar el acuerdo de imposición de la plusvalía. Y, simultáneamente, aprobar las respectivas ordenanzas fiscales de estos tributos.

Todo ello, con la grave consecuencia de que la ordenanza aprobada, sin contar con un previo o simultáneo acuerdo de imposición, debe considerarse nula de pleno derecho. Y discutiéndose en este momento, según comentamos en el blog, si esta nulidad se debe trasladar también, incluso a día de hoy, a las liquidaciones dictadas en aplicación de estas ordenanzas ilegalmente aprobadas.

Más discutibles son, no obstante, las consecuencias que acarrearía un posible retraso en la adopción del acuerdo de imposición. Es decir, Ayuntamientos que aprobaron la ordenanza fiscal en la forma prevista en la Ley 39/1988, pero adoptaron el acuerdo con posterioridad a la fecha límite del 1-1-1990. Y es que, a pesar de la posterior subsanación, estaríamos ante ordenanzas aprobadas inicialmente sin contar con dicho acuerdo de imposición en plazo.

¿Cómo pueden reclamar los contribuyentes?

En estos casos, lo que deberían hacer los contribuyentes es incluir en sus recursos contra la plusvalía municipal, una alegación dirigida a atacar indirectamente la ordenanza fiscal, por defectos en su aprobación. Y ello, solicitando que la nulidad de dicha ordenanza, se extienda también a sus actos de aplicación. Es decir, a las liquidaciones recurridas, o a las autoliquidaciones que se pretenda rectificar.

No obstante, para ello es imprescindible identificar a los Ayuntamientos que en su día no hicieron los deberes, y no adoptaron el acuerdo de imposición con carácter previo, o simultáneo, a la aprobación de la ordenanza fiscal del tributo.

acuerdo de imposición

¿CÓMO IDENTIFICAR A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HICIERON LOS DEBERES?

Pues bien, el trabajo de identificar a los Ayuntamientos que, hasta el 1-1-1990, no adoptaron el acuerdo de imposición, es arduo y farragoso. Y es que exige examinar, una a una, las publicaciones existentes en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad Autónoma, en autonomías uniprovinciales).

En concreto, deberían, como mínimo, consultarse los boletines oficiales publicados durante todo el año de 1989, que fue el período que tuvieron los Ayuntamientos, para adoptar el acuerdo de imposición. La consulta debería extenderse también al año 1990, teniendo en cuenta que pudo adoptarse el acuerdo antes del 1-1-1990, pero publicarse en el boletín oficial con posterioridad.

Y es que el artículo 17 de la citada Ley 39/1988 exigía la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, no solo la aprobación provisional del acuerdo de imposición, y de la ordenanza, sino también su aprobación definitiva (con su texto íntegro). Ello, exigiendo el apartado 4 de dicho precepto que “los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.”

Por tanto, es la consulta del Boletín Oficial de la Provincia la única forma de constatar si un Ayuntamiento adoptó y publicó tanto el acuerdo de imposición, como la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal. Ello, como paso previo a exigir su pago a los contribuyentes.

La situación de la Comunidad de Madrid

Pues bien, esta indagación ha sido realizada, en relación con la Comunidad de Madrid, por el abogado Pablo González Vázquez, que en su brillante tribuna publicada en El Confidencial, afirma que Ayuntamientos como el de Manzanares el Real, San Martín de la Vega, y Majadahonda, no habrían cumplido, en lo que al impuesto de plusvalía se refiere, con la obligación de adoptar el acuerdo de imposición, y publicarlo junto con la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal.

Todo ello, para concluir que “un Ayuntamiento no puede exigir la plusvalía (ni el ICIO ni tasas ni contribuciones especiales) si no tiene publicado el texto íntegro del acuerdo de imposición fiscal, por lo que cualquier liquidación o acto administrativo al respecto ha de reputarse nulo de pleno derecho, debiendo impugnarse.”

Además, según nos informa amablemente el propio Pablo G. Vázquez (@pablogvazquezz), otros Ayuntamientos estarían en la misma situación. Es decir, exigiendo el impuesto, sin haber acordado previamente su voluntad de imponerlo, o habiendo incumplido formalidades insubsanables en la elaboración de su imposición. Algunos de ellos (hay muchos más) son el de Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Anchuelo, Guadarrama, Santocaz, Villar del Olmo, Coslada, Parla, Manzanares El Real, Mejorada del Campo, Olmeda de Fuentes, Aranjuez, Boadilla del Monte, Fuente El Saz de Jarama, Meco, Navacerrada, Ambite, Gargantilla de Lozoya, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, o Fuenlabrada.

Cuando el contribuyente no consigue averiguar si el Ayuntamiento adoptó, o no, el acuerdo de imposición

Puede ocurrir que un contribuyente no logre averiguar si el Ayuntamiento hizo en su día los deberes, y adoptó y publicó correctamente, en el boletín correspondiente, el acuerdo de imposición y la ordenanza fiscal.

Como se ha indicado, estamos ante una búsqueda farragosa, debiéndose consultar cada boletín oficial de los publicados durante 1989 y 1990. Además, es posible que, en algunas provincias, la web de la Diputación u organismo provincial similar, no esté habilitada para la búsqueda y consulta de boletines tan antiguos.

Esto no debe desesperar a los contribuyentes, que cuentan con un último recurso. Y es que hay que tener en cuenta que, la acreditación de si en su día se adoptó y publicó correctamente el acuerdo de imposición, y la ordenanza fiscal, es una mera cuestión de prueba. Así se ha encargado de recordarlo el Tribunal Superior de Justicia, en reciente sentencia de 12-6-2020 (recurso 16/2020).

Por ello, los contribuyentes pueden alegar en sus escritos que no les consta la aprobación y publicación del acuerdo de imposición, siendo conveniente que expresen y justifiquen las dificultades existentes para obtener dicha prueba. En esta tesitura, consideramos que son los Ayuntamientos, para los que la acreditación de esta circunstancia es, a priori, sumamente sencilla, a los que correspondería desvirtuar dicha alegación, si no fuera correcta. Ello, aportando el justificante de publicación del acuerdo, y de la ordenanza, en el boletín oficial correspondiente.

CONCLUSIÓN

Estamos, en definitiva, ante una alegación que conviene incluir en las demandas que se presenten contra liquidaciones de plusvalía municipal, o en procedimientos de rectificación de autoliquidaciones presentada en relación con este impuesto. Ello, cuando resulte claro, o al menos existan dudas razonables, de que el Ayuntamiento no adoptó el acuerdo de imposición que permitiría exigir este impuesto.

Se trata de una cuestión (la impugnación indirecta de la ordenanza municipal, por defectos en su aprobación, ante la ausencia del acuerdo de imposición), que está pendiente de ser decidida por el Tribunal Supremo. No obstante, incluir tal alegación en los escritos no genera perjuicio alguno para los contribuyentes, y aumenta sus opciones de obtener un resultado favorable.