Adiós a la tributación de la dación en pago y las ejecuciones hipotecarias: ¿A qué espera para solicitar la devolución?

La dación en pago de deudas hipotecarias, bajo el disfraz de su aparente bondad, escondía una tributación ruinosa. Muchos contribuyentes pensaban que con la dación se liberaban de su deuda, pero la realidad es que pasaban a ser deudores de Hacienda. Sin embargo, el reciente Real Decreto-Ley 8/2014 ha eliminado su tributación, y la de las ejecuciones hipotecarias, abriendo las puertas a los contribuyentes a solicitar la devolución de lo pagado.

Los principales impuestos que afectaban a la dación en pago eran el IRPF, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), e incluso el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), aunque en este último caso, la Dirección General de Tributos consideró que no existía tributación por este impuesto.

En el IRPF, los contribuyentes que llevaban a cabo la dación en pago, entregando su vivienda para la cancelación de la deuda hipotecaria, veían cómo la Agencia Tributaria consideraba como valor de transmisión a efectos de la ganancia patrimonial, el capital del préstamo hipotecario pendiente de amortizar. Normalmente, dicho valor era muy superior al de compra de la vivienda, ya que en la hipoteca se había incluido, aparte del precio de la misma, el impuesto de la operación y el importe de la reforma del inmueble. Ello generaba en la renta del contribuyente que había entregado su vivienda mediante la dación en pago, una considerable ganancia patrimonial que en muchos casos no podía pagar. Sobretodo, el contribuyente se sorprendía al ver cómo, habiéndolo perdido todo, incluso la vivienda, Hacienda le hacía tributar como si hubiera realizado una provechosa transmisión inmobiliaria.

Lo mismo ocurría en las ejecuciones hipotecarias judiciales y notariles.

La consideración del contribuyente como transmitente del inmueble conllevaba también la tributación por el IIVTNU, resultando de la misma una elevada factura fiscal al ser, frecuentemente, muy elevado el valor catastral del inmueble. Además la existencia de una ganancia en la transmisión (aunque ficticia, según hemos visto), impedía que pudiera considerarse la operación no sujeta a este impuesto.

La aprobación del Real Decreto-Ley 6/2012 no sirvió para paliar los devastadores efectos que esta abusiva tributación generaba en los contribuyentes, por ser los destinatarios reales de dicha norma un grupo muy reducido de contribuyentes.

Esta situación sin embargo, ha cambiado totalmente a raíz de la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014, que entró en vigor el pasado 6 de julio. Mediante dicha norma, se declara la exención de la ganancia patrimonial obtenida con motivos de la dación en pago, no solo de las operaciones realizadas a partir del 1-1-2014, sino también de todas las operaciones realizadas en ejercicios que aún no hayan prescrito (2010-2013). Lo mismo ocurre con la transmisión de la vivienda como consecuencia de una ejecución hipotecaria judicial o notarial. Ello, siempre que el contribuyente no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda.

Las mismas operaciones (dación en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales), quedan igualmente exentas del pago del IIVTNU. En este caso, será necesario que no sólo el deudor, sino también cualquier miembro de su unidad familiar, carezcan de bienes o derechos para pagar la deuda.

Esta nueva regulación abre la posibilidad de solicitar la devolución del IRPF e IIVTNU pagado en su día por las operaciones de dación en pago y ejecuciones hipotecarias desde 2010. Si el contribuyente no pudo pagar en su día, y arrastra dicha deuda con Hacienda desde entonces, también podrá solicitar que se le reconozca la exención. Finalmente, esta nueva normativa también podrá hacerse valer en los procedimientos que se iniciaron en su día por este concepto, y están pendientes de resolución.

Consúltenos si tributó por estas operaciones y quiere recuperar lo pagado. Estaremos encantados de ayudarle.