Agosto es, tradicionalmente, el mes del año en que más contribuyentes aprovechan para disfrutar de unas merecidas vacaciones. Sin embargo, dicha paz puede venir alterada por la recepción de notificaciones de Hacienda. Existe la creencia de que agosto es un mes inhábil. Pero… ¿también para Hacienda? Te explicamos a continuación qué plazos tributarios hay que atender en agosto… y cuáles no. (Publicado en Idealista)
AGOSTO, MES INHÁBIL, PERO NO PARA HACIENDA
Cuando se habla de que agosto es un mes inhábil, no se hace desde luego referencia a Hacienda, ni a la generalidad de los procedimientos tributarios.
Al contrario, Hacienda no descansa en agosto, y por tanto es perfectamente posible que durante este mes reciba notificaciones de Hacienda que, por regla general, habrá que atender en el plazo previsto.
NOTIFICACIONES EN AGOSTO DE COMPROBACIONES TRIBUTARIAS, REQUERIMIENTOS, ETC…
En estos casos, agosto es un mes plenamente hábil, por lo que, si se le notifica el inicio de una comprobación, o un requerimiento para aportar información, deberá atenderlo en el plazo indicado en la notificación.
Esto puede ser, en determinadas ocasiones, un fastidio, sobre todo cuando se trata de aportar información y documentación que, según los casos, será difícil de localizar.
A lo sumo, el contribuyente puede solicitar una ampliación de plazo para atender el requerimiento o formular las alegaciones, pero ésta solo se concederá por la mitad del plazo inicialmente concedido.
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
Ya hemos dicho que Hacienda no para en agosto. Por ello, es posible que el contribuyente reciba también la notificación por la que se resuelve un procedimiento. En dicha notificación, se otorgará al contribuyente un plazo para interponer un recurso.
Pues bien, la urgencia del plazo concedido dependerá del órgano ante el que haya que interponer el recurso. Si el recurso debe interponerse ante un órgano administrativo, el plazo será improrrogable, y el mes de agosto se computará a todos los efectos.
Es el caso, por ejemplo, de la interposición de recursos de reposición (ante el órgano que dictó el acto), o de las reclamaciones económico-administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos. Y también, si procede la interposición de un recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Sin embargo, no ocurrirá lo mismo cuando el recurso deba interponerse ante un órgano judicial. En este caso, el mes de agosto será inhábil, y por tanto no existirá la urgencia comentada en relación con los anteriores plazos.
Es el caso, por ejemplo, de la notificación de una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo, frente a la que deba interponerse recurso ante cualquier Tribunal Superior de Justicia o ante la Audiencia Nacional. Lo mismo ocurrirá, en materia de plusvalía municipal o cualquier otro tributo local, cuando proceda interponer recurso contencioso ante el Juzgado, por haberse agotado ya la vía administrativa.
En este caso, si la notificación se recibe antes de agosto, dicho mes se saltará, a efectos del cómputo del plazo, que se reanudará en septiembre. Por ejemplo, el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso, notificado el 20 de junio, finalizará el 20 de septiembre.
Si la notificación se recibe directamente en el mes de agosto, a efectos del plazo ésta se entenderá realizada el 1 de septiembre. Y desde entonces se contará el plazo de recurso.
LOS PLAZOS DE RECAUDACIÓN TAMPOCO PARAN EN AGOSTO
Hemos hablado hasta ahora de la atención de plazos en los procedimientos de comprobación iniciados por Hacienda, y también de los plazos para recurrir las resoluciones administrativas. Pero ¿qué pasa con los plazos para pagar la deuda, solicitar un fraccionamiento, o la suspensión?
Pues bien, estos plazos tampoco se detienen en agosto. Así, el plazo de pago, fraccionamiento o suspensión de una deuda tributaria notificada en la primera quincena de julio, finalizará el 20 de agosto. Y si ese día no se hace nada con la deuda, Hacienda iniciará la vía ejecutiva, exigiendo el recargo de apremio.
¿QUÉ SON LOS DÍAS DE CORTESÍA?
A veces Hacienda concede una tregua. Una serie de días en los que se compromete a no realizar notificaciones. Son los llamados “días de cortesía”, que el contribuyente puede solicitar (un máximo de 30 días cada año), y en los que la Administración no le realizará ninguna notificación.
Pero ojo, esto solo es así en el caso de que el contribuyente reciba sus notificaciones electrónicas. Para los contribuyentes a los que Hacienda notifica por correo ordinario, no hay tregua ni cortesía que valga.
¿Y SI HACIENDA ME INTENTA NOTIFICAR EN AGOSTO, Y NO ME ENTERO?
Como se ha dicho, Hacienda puede notificar en agosto, pero no todo vale. Y es que la finalidad y sentido de las notificaciones es que lleguen a conocimiento de su destinatario. Por ello, las notificaciones realizadas en agosto, aun cumpliendo todas las previsiones legales, pueden ser anuladas si el contribuyente demuestra que no llegaron a su conocimiento.
Y es que, las notificaciones no pueden ser concebidas por Hacienda como una carrera de vallas, hasta llegar a la notificación edictal. De este modo, los intentos de notificación realizados en agosto solo pueden realizarse si realmente hay opciones de que el contribuyente tenga conocimiento de los mismos. Y en caso contrario, la notificación podría anularse, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia que comentamos en una entrada anterior de este blog.