AJD de los préstamos hipotecarios: ¿Puede Hacienda exigírselo ahora a los bancos?

Como es sabido, ya son tres las sentencias del Tribunal Supremo que han declarado, que el AJD de los préstamos hipotecarios deben pagarlo las entidades bancarias, y no los clientes. Caso de confirmarse por el Pleno de la Sala de lo Contencioso, el criterio de estas sentencias, parece que los contribuyentes no tendrán problemas en recuperar el AJD de los ejercicios no prescritos. Pero, ¿qué ocurre con los bancos? ¿Podría Hacienda reclamarles el AJD de los últimos cuatro años? En este punto, la cosa no está tan clara. (Publicado en Idealista)

EL AJD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, UN IMPUESTO QUE NADIE QUIERE PAGAR

Nadie quiere hacerse cargo del AJD de los préstamos hipotecarios. Ni los contribuyentes, ni las Haciendas autonómicas, ni las entidades bancarias, están dispuestos a asumir el pago del AJD devengado en los últimos años. Por ello, se espera que el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirme el criterio fijado, y clarifique el alcance de las devoluciones.

Por un lado están los contribuyentes, a los que el Supremo ha exonerado del pago de este impuesto, declarando que no son sujetos pasivos del mismo. De confirmarse este criterio por el Pleno, se espera un aluvión de solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos, en relación al AJD pagado en los últimos cuatro años.

La Hacienda autonómica tendrá que asumir estas devoluciones. Y a partir de ahí tiene dos opciones: La primera es reclamar el impuesto que le toque devolver a los bancos. La segunda, solicitar una compensación al Estado, autor de la normativa del impuesto que ha generado el problema.

Los bancos por último, pueden ver cómo se les exige el pago de este impuesto, por dos vías: Por la Hacienda autonómica, como se ha dicho. Por los contribuyentes, mediante la vía civil de reclamación de gastos hipotecarios. Y es que en el caso de ejercicios prescritos, es ésta la vía más factible.

Respecto a las devoluciones que se les soliciten por la vía civil, se espera que la Sala del Supremo que lleva estos asuntos, se pronuncie en breve, y aclare el futuro y expectativas de estas reclamaciones.

Pero, ¿qué pasaría si Hacienda le exige a los bancos el pago del AJD? ¿Puede realmente exigírselo? Como veremos, varios son los obstáculos con los que puede enfrentarse Hacienda, si pretende exigirles el AJD a las entidades bancarias.

¿PUEDEN ALEGAR LOS BANCOS EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA?

De acuerdo con este principio, y tal y como ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, Hacienda no puede exigir un tributo (aunque no esté prescrito), cuando de forma expresa y precisa, y a través de sus actos, haya dejado claro al contribuyente que no estaba sujeto al mismo.

En el caso del AJD, son varios los motivos por los que las entidades bancarias podrían alegar este principio de confianza legítima.

Por un lado la vigencia durante todos estos años del artículo 68.2 del Reglamento del impuesto, que consideraba adquirente (y por tanto sujeto pasivo del AJD) al prestatario. Los Tribunales no sólo no consideraron que dicho artículo se extralimitaba de la Ley, sino que además descartaron su inconstitucionalidad.

Además, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso durante todos estos años ha sido constante, en el sentido de considerar que el sujeto pasivo del AJD de los préstamos hipotecarios, era el contribuyente y no las entidades bancarias.

Por último, las Comunidades Autónomas nunca han exigido el pago de este impuesto a los bancos, y han consentido pacíficamente que fuera declarado y pagado por los contribuyentes.

Todas estas circunstancias podrían ser alegadas por las entidades bancarias, en el caso de que las Haciendas autonómicas intentaran ahora exigirles el AJD de los préstamos hipotecarios, correspondiente a los últimos ejercicios no prescritos.

¿CÓMO AFECTA EL HECHO DE QUE LOS BANCOS NO HAYAN SIDO PARTE EN LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO?

Otra cuestión que podría ser alegada por los bancos es el hecho de que ellos no fueron parte, ni pudieron defenderse, en los tres recursos resueltos recientemente por el Tribunal Supremo. En dichos recursos, se declaró expresamente que el sujeto pasivo del AJD en la constitución de préstamos hipotecarios era el acreedor hipotecario. Es decir, los bancos.

Sin embargo, en ningún momento se dio a las entidades bancarias, que habían sido acreedoras hipotecarias en los préstamos enjuiciados, la oportunidad de participar en el proceso. Y ello, para defender su no sujeción al impuesto.

En concreto, la Ley de la Jurisdicción Contenciosa considera parte demandada, no sólo a la Administración que dictó el acto, sino también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados en caso de que se estimara el recurso.

Es evidente que las sentencias dictadas podían afectar a las entidades bancarias, que concedieron los préstamos examinados en los recursos. Sin embargo, en todos los casos, el recurso se planteó por el contribuyente frente a la Hacienda autonómica que le exigía el AJD. Y la entidad bancaria quedó siempre al margen del procedimiento.

Especialmente, en el momento en que se admitió a trámite el recurso de casación planteado. Y ello, teniendo en cuenta que el objeto de dicho recurso era precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar, la doctrina judicial existente en relación con la condición de sujeto pasivo del AJD en los préstamos hipotecarios.

Dicha omisión podría vulnerar el derecho de defensa de las entidades bancarias, y dificultar aún más, si cabe, que las Haciendas autonómicas les exijan el AJD.

No parece en definitiva sencillo, que Hacienda le pueda exigir a las entidades bancarias el AJD de forma retroactiva. Para los que quieran profundizar en el tema, recomendamos la lectura de este estudio sobre los efectos temporales del cambio de criterio del Tribunal Supremo.

CONCLUSIÓN

En definitiva, y en espera de la solución a la que llegue el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Supremo, parece que los contribuyentes no debieran tener problema para obtener de Hacienda la devolución del AJD pagado en los últimos cuatro años. Sin embargo, tampoco será fácil que ésta pueda exigir dicho impuesto a las entidades bancarias.

Mucho nos tememos por ello, que seremos los sufridos contribuyentes los que acabaremos pagando los platos rotos. Y ello, vía subida de impuestos, o mediante el encarecimiento de las hipotecas.