Presentar alegaciones frente a Hacienda puede ser perjudicial para el contribuyente

Antes de dictar una liquidación o de imponer una sanción tributaria, Hacienda siempre otorga al contribuyente un trámite de audiencia, con posibilidad de consultar el expediente administrativo. Sin embargo, algo tan aparentemente inocuo como la presentación de un escrito de alegaciones, puede ser perjudicial para los intereses del contribuyente. Explicamos por qué.

EN QUÉ CASOS CONVIENE PRESENTAR ALEGACIONES

Vaya por delante que la formulación de alegaciones no siempre perjudicará al contribuyente. De hecho, recomendamos su presentación, únicamente, en los casos en los que se estime que, dada la magnitud y gravedad de los errores advertidos en el acto administrativo, los argumentos esgrimidos pueden ser estimados por Hacienda.

Especialmente interesante es la presentación de alegaciones, aunque sólo sea para aportar cualquier prueba, y para evitar que la ulterior presentación de dichos documentos pudiera ser cuestionada. Nos referimos a esta cuestión en esta entrada anterior de nuestro blog.

Pero, más allá de estos supuestos concretos, consideramos que la presentación de alegaciones puede volverse en contra del contribuyente, en la mayoría de casos.

PRESENTAR ALEGACIONES PUEDE PROVOCAR QUE LA ADMINISTRACIÓN CORRIJA LOS ERRORES QUE HAYA COMETIDO

La presentación de alegaciones en las que se advierta de la comisión de cualquier defecto formal sólo servirá para que la Administración tenga la posibilidad de corregir los errores advertidos. En ese caso,alegaciones cuando se dicte finalmente la liquidación, estos motivos ya no podrán formularse ante el Tribunal que tenga que resolver el recurso que se plantee.

Por ello, es recomendable en estos casos no hacer alegaciones ante la Administración Tributaria de turno, y plantear dichos motivos, directamente, ante el órgano encargado de la revisión del acto administrativo (Tribunal Económico-Administrativo, Juzgado de lo Contencioso o Tribunal Superior de Justicia).

PRESENTAR ALEGACIONES DA A LA ADMINISTRACIÓN LA POSIBILIDAD DE REBATIR LOS ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

Del mismo modo, la presentación de alegaciones profusas, en las que se rebata punto por punto la fundamentación de la liquidación o acuerdo sancionador, también puede volverse en contra del contribuyente. Y es que en estos casos Hacienda tendrá la oportunidad de incluir en el acuerdo definitivo, no sólo la motivación inicial, sino también la réplica a cada una de las alegaciones del contribuyente.

De este modo, el Tribunal administrativo que tenga que resolver tendrá por escrito, no sólo las alegaciones planteadas por el contribuyente, sino también la respuesta a cada una de ellas dada por Hacienda. Y siempre será mejor que esto no ocurra. Es decir, que al Tribunal sólo llegue el escrito del contribuyente, sin la oportuna réplica de la Administración.

PRESENTAR ALEGACIONES PUEDE OBSTACULIZAR LA ESTRATEGIA PROCESAL QUE SE ADOPTE EN EL FUTURO

Por último, presentar alegaciones puede entorpecer la futura estrategia procesal del profesional al que en el futuro se encargue la defensa jurídica del asunto. Siempre es mejor que dicho profesional intervenga desde el principio.

Y es que, en muchas ocasiones, son los propios contribuyentes, sin formación jurídica, los que elaboran y presentan estos escritos. Por ello, es fácil que reconozcan hechos que no tendrían que haber reconocido, o formulen argumentos erróneos, de las que más adelante será necesario desdecirse.

Es el caso, por ejemplo, de liquidaciones que no están bien motivadas, pero respecto a las que el contribuyente ha planteado alegaciones demostrando conocer perfectamente los motivos por las que se dictaron. Dicho argumento, por ello, ya no podrá formularse en un recurso.

O también cuando el contribuyente, en las alegaciones que presenta frente al inicio de un procedimiento sancionador, reconoce que se equivocó, despistó o, en general, que cometió cualquier error. En ese caso, estará reconociendo su propia culpabilidad, como ya explicamos en una entrada anterior del blog.

CONCLUSIÓN: CUIDADO CON LAS ALEGACIONES QUE SE PLANTEAN ANTE HACIENDA

En definitiva, hay que ser cauto y prudente a la hora de plantear alegaciones ante Hacienda. No formular alegaciones no supone reconocimiento explícito ni implícito alguno, ni conformidad con la liquidación o acuerdo sancionador. Además, no impide que más adelante, en trámite de recurso, se puedan plantear cuantos motivos y argumentos se considere oportuno.

Por el contrario, presentar alegaciones en los casos a que nos hemos referido, puede dificultar el futuro devenir del asunto, e incluso hacerlo inviable. En definitiva, no debe olvidarse que la Administración Tributaria que pretende exigir la deuda y/o sanción es la que deberá resolver las alegaciones formuladas por el contribuyente. Hacienda ostenta por tanto la condición de juez y parte y, por ello, esperar del fisco una resolución imparcial es tanto como pedir peras al olmo.