Alquiler de pisos para uso turístico: ¿Puede oponerse la comunidad de propietarios?

Alquiler turístico Ático Jurídico

La web idealista.com/news cita a nuestro despacho en relación a la posibilidad de alquilar un piso a turistas, consultando a la comunidad de propietarios

 

El número de inmuebles en alquiler para uso turístico se ha incrementado notablemente en los últimos años en algunas localidades de nuestro país. Circunstancia que ha motivado la aprobación de una prolija normativa por parte de algunas autonomías al objeto de dotar a dicha actividad de una regulación específica. Una reciente sentencia clarifica si frente al alquiler de pisos para uso turístico puede oponerse la comunidad de propietarios.

 

Los alquileres de inmuebles destinados a uso turístico, a diferencia del alquiler de temporada, se caracterizan por constituir una cesión temporal de uso sobre la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa cuando esté sometida a un régimen específico. Dichos alquileres están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos, salvo que no reúnan las características señaladas o carezcan de una regulación específica.

 

En el supuesto enjuiciado se instó acción de cesación por la comunidad de propietarios, que ha sido objeto de una reciente entrada de nuestro blog, solicitando se acordara por el juzgado el cese definitivo del alquiler para uso turístico que uno de los vecinos venía desarrollando en su vivienda, al considerar que dicha actividad era contraria a la normal convivencia en la comunidad, molesta, incómoda, nociva e insalubre. Lo cierto, según consta en los hechos probados, es que por el administrador de la comunidad se alude al tránsito de personadas a horas intempestivas, la suciedad en las zonas comunes, gritos, consumo de alcohol y especialmente daños en los ascensores, entre otras molestias, aunque las quejas por parte de los vecinos no constan por escrito ni se aporta documental relativa a intervenciones policiales o denuncias ante las autoridades competentes. Estimada que fue la demanda por el juzgado, dictando sentencia que declaró el cese de la actividad de alquiler para uso turístico, dicho pronunciamiento fue posteriormente revocado por la Audiencia Provincial. Frente a dicha resolución se interpuso por la comunidad demandante recurso por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

El Tribunal Superior de Justicia, trayendo a colación el criterio establecido anteriormente por la Sala, señala la necesidad de que las actividades que se emprendan en los elementos privativos por sus propietarios o por quienes de ellos traen causa se desarrollen dentro de los límites de la normalidad del uso y tolerabilidad por los restantes vecinos atendidas las condiciones de lugar y la naturaleza de los inmuebles de acuerdo con las normas de la buena fe.

 

Por otra parte, la calificación de una concreta actividad como molesta y contraria a la normal convivencia de la comunidad puede dar lugar por su carácter de concepto jurídico indeterminado a un amplio abanico de posibilidades, lo que deviene en una cuestión casuística que deberá ser resuelta conforme a las circunstancias de cada caso concreto debiendo entenderse como "normal convivencia" aquella que se produce en circunstancias estándares o que se ajusta a las normas o reglas de conducta predeterminadas o fijadas de antemano. En relación con actividades de tipo turístico, puntualiza el Tribunal, la Sala ya determinó que lo sancionable era al anómalo y antisocial ejercicio del derecho, revelado por una serie de conductas incívicas continuadas y graves.

 

En el presente caso, está acreditado que los turistas que se alojaron en el piso han reproducido en forma reiterada las conductas irrespetuosas que fueron calificadas por esta Sala como actos incívicos de notoria importancia que traspasaban el umbral de la mera incomodidad, para convertirse por su duración e intensidad en conductas reprobables que afectan a derechos esenciales de los miembros de la comunidad como son sus derechos a la salud y al descanso que el ordenamiento jurídico no les obliga a soportar. Por todo ello, procede la estimación de los recursos interpuestos por la comunidad confirmando la sentencia dictada por el juzgado en primera instancia, que vino a declarar el cese de dicha actividad de alquiler turístico.

 

No dude en consultarnos consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.