Anulación de sanciones tributarias, cuando la norma es clara y no hay interpretación razonable… ¿Es posible?

sanciones tributarias interpretación razonable Ático Jurídico

La alegación de que se ha actuado siguiendo una “interpretación razonable de la norma” ha permitido a muchos contribuyentes anular sanciones tributarias dictada por la Agencia Tributaria. Y es que Hacienda, para sancionar, viene obligada no solo a acreditar que se ha cometido una infracción tributaria, sino que se ha hecho de forma culpable. Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional sin embargo, acaba de declarar que aún sin mediar la referida interpretación razonable de la norma, el contribuyente puede no ser culpable, por lo que las sanciones deben igualmente anularse.

 

Hacienda lleva tiempo justificando la imposición de las sanciones en la claridad de la norma que el contribuyente ha infringido. Y es que, siguiendo el razonamiento de Hacienda, si la norma es clara, y el contribuyente se la ha saltado, ha demostrado que ha actuado con desprecio a dicha norma, o por lo menos, de forma negligente. Dicha negligencia, supondría el grado mínimo de culpabilidad, y permitiría sancionar a los contribuyentes.

 

Dicho patrón se viene aplicando a la mayoría de sanciones que se están imponiendo a los contribuyentes, en algunos casos con más acierto que en otros. Y es que afirmar por ejemplo, que la normativa que regula qué concretos gastos son deducibles en IRPF es clara, es cuanto menos discutible.

 

Los Tribunales desde hace tiempo, vienen sosteniendo que la claridad de la norma, por sí sola, no justifica la imposición de las sanciones, entendiendo que un contribuyente puede actuar siguiendo una interpretación razonable de la norma, a pesar de que la norma sea clara y él la haya infringido.

 

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional sin embargo, va aún más lejos, y sostiene que aunque Hacienda lograse acreditar que el contribuyente no ha actuado siguiendo una interpretación razonable de la norma, esto solo no es suficiente para sancionar.

 

Afirma la Audiencia Nacional que la claridad de la norma, y la mención a la ausencia de una interpretación razonable de la norma no son suficientes para sancionar. De actuarse así, afirma, se estaría dando validez a una especie de “cláusulas generales” que podrían aplicarse a cualquier expediente sancionador, prescindiendo de las circunstancias y particularidades de cada caso.

 

Concluye además afirmando que la conocida como “interpretación razonable de la norma” no abarca todos los supuestos posibles de exclusión de la culpabilidad, pues en determinadas situaciones el error cometido, y no sancionable, puede no ser jurídico, sino derivado de una errónea apreciación de los hechos o de la confianza en la validez o suficiencia de la prueba con que se cuenta.

 

En definitiva, Hacienda debe acostumbrarse a sancionar teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de cada caso, y no de forma genérica, como suele hacer. Solo de esta forma podrá entenderse cuál ha sido la actuación del contribuyente en el supuesto concreto, y si le era exigible otra forma de actuar diferente.

 

Por todo lo anterior, es conveniente recurrir todas las sanciones tributarias que reciban los contribuyentes. Normalmente, Hacienda habrá realizado mal su trabajo y la sanción podrá anularse en los Tribunales.

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.