El automatismo con que Hacienda impone sanciones tributarias a los contribuyentes hace pensar, en muchas ocasiones, que a una comprobación le falta algo, no puede terminar, si no se inicia el correspondiente expediente sancionador. Sin embargo, muchas de estas sanciones son anuladas por los Tribunales si el contribuyente persiste en sus acciones de defensa y no se deja llevar por el desánimo que genera la sucesión de recursos administrativos, normalmente inútiles. Y es que, sancionar a un contribuyente, y que la sanción resista el control judicial, no es nada fácil.
Así, el Tribunal Supremo ha ido forjando una doctrina jurisprudencial muy exigente con Hacienda, en el sentido de que debe probar y acreditar suficientemente la culpabilidad del contribuyente para poder sancionarle. No basta pues, con que este infrinja el ordenamiento jurídico. Su actuación debe ser, además culpable.
Dicha culpabilidad por ejemplo, no se considera probada por el solo hecho de que el contribuyente no se oponga a la liquidación, ni por la constatación de que la regularización practicada era procedente. Y es que la imposición de una sanción no puede ser el desenlace, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones que incumben al contribuyente.
Del mismo modo, tampoco existe necesariamente culpabilidad en los supuestos en los que la norma tributaria infringida era clara, o la interpretación que de la misma sostuvo el contribuyente no puede considerarse razonable.
Tampoco puede justificarse exclusivamente la culpabilidad en el hecho de que el contribuyente responsable dispusiera de un elenco de profesionales jurídicos, pues no puede presumirse una conducta sancionable por el mero hecho de las especiales circunstancias que rodean al sujeto pasivo.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha declarado que la presencia aislada de alguna de las circunstancias anteriores, no justifica por sí sola la imposición de una sanción tributaria. Dicha culpabilidad solo quedaría acreditada si la Administración motiva de forma razonada, razonable, y suficientemente explicada, la existencia de culpabilidad por la concurrencia conjunta de las circunstancias referidas.
Lo anterior debe servir de acicate para impugnar todas y cada una de las resoluciones sancionadoras que se notifiquen, ya que las posibilidades de éxito son elevadas, teniendo en cuenta la escasa motivación de la mayoría de los acuerdos sancionadores que se notifican a los contribuyentes.
Como ya dijimos en otro post de nuestro blog, no se conforme, plántele cara a Hacienda.
Estamos a su disposición.