¡Cuidado con los errores en el borrador del IRPF! Hacienda puede sancionarte si no declaras todas las rentas

Sabido es que los contribuyentes están obligados a incluir en su declaración de IRPF todas las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio. Y ello, aunque la Agencia Tributaria, al remitir el borrador del IRPF, o los datos fiscales, olvide incluir algunas de ellas. Sin embargo, cabe plantearse si, en estos casos, es decir, cuando no se declaran estas rentas “olvidadas” por Hacienda, el contribuyente puede ser sancionado. Esta cuestión acaba de ser resuelta por el TEAC en una interesante resolución. (Publicado en Idealista)

CUANDO EL BORRADOR DEL IRPF QUE ENVÍA HACIENDA, CONFUNDE AL CONTRIBUYENTE

En el caso planteado ante el TEAC, los rendimientos omitidos en el borrador del IRPF, y que el contribuyente no declaró, eran los correspondientes al trabajo como empleada de hogar.

Hay que tener en cuenta que dichos rendimientos no están sujetos a retención, ni figuraban en el borrador. Por eso la contribuyente, con escasa formación jurídica, entendió que tampoco debían tributar.

errores en el borrador de IRPF

En la otra cara de la moneda, Hacienda no incluyó dichas rentas en el borrador del IRPF porque, al no venir sujetas a retención, no hay obligación de información por parte del pagador. Esto ocurre también, por ejemplo, con las rentas inmobiliarias obtenidas por propietarios que destinan su vivienda, en determinadas épocas del año, al alquiler turístico. Tampoco en estos casos, Hacienda tendrá fácil conocimiento de la obtención de dichas rentas.

Finalmente, la Agencia Tributaria no sólo regularizó la situación de la contribuyente, haciéndole tributar por las rentas omitidas, sino que le impuso una sanción tributaria.

¿HAY CULPABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO EL BORRADOR DEL IRPF ENVIADO POR HACIENDA, CONTIENE ERRORES? CRITERIO DEL TEAR DE ARAGÓN

La sanción, recurrida por la contribuyente, fue anulada por el TEAR de Aragón. Y ello, con el argumento de que no había existido un comportamiento culpable por parte del contribuyente.

En concreto, argumenta el TEAR que los referidos rendimientos no se incluyeron en la declaración de IRPF, porque no se recogían en la información suministrada por la Agencia Tributaria en los datos fiscales.

Por ello, considera el TEAR aragonés que el contribuyente actuó diligentemente, en la creencia de que dichos datos fiscales eran correctos, por provenir de la propia Agencia Tributaria.

Esta resolución fue recurrida ante el TEAC, al considerar el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, que la interpretación contenida en la misma era gravemente perjudicial para el interés general.

LA CULPABILIDAD HABRÁ DE ANALIZARSE CASO POR CASO

En el caso planteado, se solicita al TEAC que se unifique el criterio legal, en el sentido de declarar que “en los supuestos en los que se presente la declaración de IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente”.

El TEAC, finalmente, ha acogido este criterio, por considerar que no puede confirmarse que, en todo caso, y sin entrar a analizar la concreta actuación del contribuyente, no exista culpabilidad cuando se declara conforme al borrador del IRPF recibido, y se omiten rentas.

Es evidente que, en muchos casos, dicha culpabilidad no existirá, y realmente el error en el borrador habrá condicionado totalmente al contribuyente, motivando que la no inclusión de tales rentas no suponga por su parte una actuación culpable, ni siquiera a título de simple negligencia.

Pero habrá muchos otros casos en que esto no será así, y en los que el contribuyente habrá aprovechado que Hacienda no conoce o ha olvidado dichas rentas, para no declararlas y evitar tributar por ellas. El TEAC pone el ejemplo de las rentas de alquileres turísticos, antes comentado.

Concluye el TEAC que, si no se permite la posibilidad de sancionar en estos casos, se estará promoviendo que los contribuyentes no incluyan las rentas olvidadas por el borrador del IRPF. Y ello, con la tranquilidad de que en ningún caso serán sancionados por ello.

Dicho criterio coincide, por otro lado, con el sostenido por varios Tribunales Superiores de Justicia. Entre ellos está el de Castilla y León, en sentencia que ya comentamos en este blog.

CONSEJO A LOS CONTRIBUYENTES: NUNCA HAY QUE RECONOCER LA EXISTENCIA DE ERRORES O DESPISTES AL REALIZAR LA DECLARACIÓN

Consideramos que, en el presente caso, la decisión de sancionar vino motivada por el escrito presentado por la contribuyente, en el que daba su conformidad a la liquidación, y reconocía que no había declarado dichas rentas porque creyó que no estaban sujetas, al no llevar retención ni figurar en el borrador del IRPF.

Alegaciones de este tipo es muy frecuente encontrarlas, y lo cierto es que normalmente se vuelven contra el contribuyente.

Hay que tener en cuenta que, para sancionar, la Agencia Tributaria debe probar la culpabilidad del contribuyente. No es necesario una conducta dolosa, basta con que haya existido una negligencia en su actuación.

De este modo, si el contribuyente reconoce que se despistó o, directamente, que se equivocó, le está haciendo el trabajo a Hacienda. Y ello, porque él mismo está reconociendo su culpabilidad, aunque sea en grado de simple negligencia.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en sentencia que comentamos hace tiempo en este blog y que, por su interés, merece una nueva lectura: “No le diga a Hacienda que se equivocó: Le sancionará sin piedad”.