¿Puede Hacienda sancionar a un contribuyente, que realizó su declaración de IRPF conforme al borrador o los datos fiscales?

Para la confección de su declaración de IRPF, los contribuyentes pueden solicitar u obtener de la propia web de la Agencia Tributaria, el borrador de su autoliquidación, o los datos fiscales que Hacienda tiene en su poder. Sabido es que en muchas ocasiones, dicha información contiene errores, pero que, a pesar de ello, el contribuyente está obligado a declarar correctamente. Pero, ¿puede Hacienda sancionar a un contribuyente que realizó su declaración ajustándose a los datos fiscales suministrados por la propia Agencia Tributaria? (Publicado en Cinco Días)

En este blog nos hemos referido ya a determinados supuestos (admitamos que minoritarios), en los que Hacienda es "castigada" por remitir un borrador con errores.

Dejando clara la obligación antedicha de declarar correctamente, por muchos y muy graves que sean los errores que contenga la información que Hacienda suministra a los contribuyentes, parece en principio excesiva la imposición, en estos casos, de una sanción tributaria, sobre todo teniendo en cuenta que ha sido Hacienda la que ha inducido al error al contribuyente.

Sin embargo, esta situación se da, y prueba de ello es una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León, que aborda la impugnación de una sanción tributaria, cuando el contribuyente declaró conforme a los datos fiscales remitidos por Hacienda, desde un doble punto de vista:

En primer lugar, el de determinar si el acuerdo sancionador justifica y motiva debidamente la culpabilidad del contribuyente, requisito "sine qua non" es posible imponer una sanción.

En segundo lugar, y en el caso de que dicha justificación sí exista en el acuerdo sancionador, si la misma es acertada, o si el hecho de que fuera la Agencia Tributaria la que indujera al error al contribuyente es suficiente para eliminar su culpabilidad.

El primer punto de vista referido, el de la justificación de la existencia de culpabilidad es, en la práctica, uno de los principales motivos por el que cada día se anulan infinidad de sanciones tributarias. En efecto, Hacienda tiene por costumbre sancionar por la mera comisión de una infracción tributaria, pero sin detenerse a probar la culpabilidad del contribuyente. Sin embargo, rige en nuestro Derecho sancionador un sistema de responsabilidad subjetivo, no objetivo. Ello quiere decir que no se puede sancionar a nadie por la mera comisión de una infracción, sino que es imprescindible acreditar que tuvo un comportamiento culpable.

En cuanto al segundo punto de vista, habrá de estarse al caso concreto, a uan posible interpretación razonable de la norma, a los obstáculos que pudo tener el contribuyente para declarar de forma correcta y, en definitiva, a cualquier otra causa o motivo que justifique que, pese a haber cometido la infracción que se le imputa, no es culpable, y por tanto no merece ser sancionado.

En el caso enjuiciado por la sentencia, la Agencia Tributaria no justificó adecuadamente la culpabilidad del contribuyente, como tantas veces ocurre, limitándose a enlazar la comisión de la infracción con la consecuencia prevista en la ley para la misma.

Pero además, concluye el Tribunal, que en los casos en los que el contribuyente declare incorrectamente por haberse fiado de unos datos fiscales (o un borrador) erróneos, no se elimina como hemos dicho, la obligación de declarar correctamente, ni la de actuar diligentemente, por lo que existe la posibilidad de que el contribuyente pueda ser sancionado. No obstante, la actuación del contribuyente consistente en utilizar los datos fiscales o el borrador suministrados por Hacienda, pone de manifiesto su intención de actuar diligentemente, recabando los datos de quien más información tiene, por lo que si Hacienda quiere sancionarle, será preciso explicar y justificar muy bien la razón por la que, a pesar de haber utilizado la información de la propia Agencia Tributaria al confeccionar su declaración, actuó con dolo o negligencia y merece por tanto ser sancionado.

En definitiva, la imposición de sanciones en estos casos es mucho más complicada para la Administración, que en el resto. Por tanto, si desde este blog siempre hemos recomendado la impugnación de todas las sanciones tributarias que dicte Hacienda, sabiendo por nuestra experiencia que la mayoría se anulan en Tribunales, es evidente que en los casos en que dicha sanción se imponga después de que el contribuyente haya declarado conforme a los datos fiscales o al borrador, dicha impugnación estará si cabe, todavía más justificada que en el resto de supuestos.