¿Es necesaria autorización judicial para precintar una caja de seguridad? El TSJ de Valencia fija su doctrina

El Tribunal Supremo ha precisado qué requisitos deben cumplirse para que un Juzgado autorice la entrada en el domicilio de los contribuyentes. Relacionada con esta cuestión, está la relativa al precinto y apertura de las cajas de seguridad de los contribuyentes, frecuentemente en el “objetivo” de Hacienda. Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana de 22-7-2020 se refieren a esta cuestión. Y fijan el criterio del Tribunal valenciano sobre los requisitos que deben darse para autorizar el precinto de una caja de seguridad, como paso previo a su apertura. Agradecemos a Juan Carlos Ribes Koninckx, letrado y amigo, que ha dirigido uno de los recursos ante el TSJ, con resultado favorable, por cedernos amablemente las sentencias, para su comentario. (Publicado en Cinco Días)

LAS CAJAS DE SEGURIDAD, ¿PUEDEN CONSIDERARSE UN “DOMICILIO PROTEGIDO”?

En las sentencias a que nos referimos, se cuestiona si el precinto de una caja de seguridad vulnera el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Dichos derechos están recogidos en los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución. Esta medida cautelar de precinto suele utilizarse por la Inspección, como paso previo a la apertura de la caja. Y ello, para garantizar y asegurar el contenido de la caja, impidiendo al contribuyente el acceso y vaciado de la misma, si fuera ésta su intención.

En este caso, los contribuyentes acudieron al procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales. Y ello, al entender vulnerados los referidos derechos fundamentales.

Por ello, lo primero que se pregunta la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso (reunida en pleno para la ocasión), es si las cajas de seguridad pueden tener la condición de domicilio protegido, tanto para las personas físicas como para las jurídicas. Y es que, en caso de que no se considerase así, el precinto de una caja de seguridad no vulneraría el derecho a la inviolabilidad del domicilio sino, a lo sumo, el de la intimidad personal.

Las cajas de seguridad de las personas físicas, ¿son domicilio protegido?

En relación con las personas físicas, la respuesta de la Sala valenciana es negativa. Parte para ello del concepto de domicilio protegido expresado en la sentencia del Tribunal Constitucional número 10/2002.

Aplicando dicha doctrina, pacífica y reiterada, considera que “el rasgo esencial que define el domicilio constitucionalmente protegido de las personas físicas reside en la aptitud para desarrollar en él la vida privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque sea eventual (…) no parece que una caja de seguridad -nos referimos a aquellas de las que disponen y alquilan entidades bancarias- pueda ser considerada como domicilio constitucionalmente protegido de una persona física, pues tal espacio no presenta una recta correspondencia con la aptitud <<para desarrollar en él la vida privada>>”.

A la misma conclusión, aunque por motivos distintos, llega el Tribunal valenciano, en el caso de que la caja de seguridad pertenezca a una persona jurídica.

Las cajas de seguridad de las personas jurídicas, ¿domicilio protegido?

En este supuesto, recuerda el Tribunal valenciano que la protección constitucional sobre el domicilio de las personas jurídicas no es cualquier espacio físico de la entidad. Por el contrario, solo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad, sin intromisiones ajenas. Y ello, por constituir el centro de dirección de la sociedad, o de un establecimiento dependiente de la misma. O por servir a la custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o su establecimiento, que quedan reservados al conocimiento de terceros (sentencia del Tribunal Constitucional 54/2015).

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Por ello, llega a la conclusión de que no parece, “al menos ab initio, que una caja de seguridad de una persona jurídica o de un profesional o empresario individual sea un espacio físico indispensable para el desarrollo de la actividad sin intromisiones ajenas.

Y, partiendo de que no estamos ante el caso del primer supuesto de justificación a que se refiere el TC (que se trate de un espacio físico que constituya “el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma”) lo mismo podría suceder con el segundo y último de tales supuestos de justificación (“que sirva a la custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros”), pues tampoco parece -al menos en principio- que en una caja de seguridad bancaria se vayan a custodiar documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad, concepto éste que más bien parece referirse a los Libros de la sociedad u otros documentos o soportes que, por pertenecer al trasiego o quehacer diario de la sociedad, no se atisban como muy compatibles con su guarda en una caja de seguridad bancaria (a la que, como sabemos, no se suele acudir diariamente o de manera muy frecuente).”

Conclusión: Las cajas de seguridad no son "domicilio protegido"

En definitiva, el criterio de la Sala valenciana es que las cajas de seguridad no tienen en principio el carácter de “domicilio protegido”. Y ello, independientemente de que pertenezcan a una persona física o a una jurídica.

EL PRECINTO DE UNA CAJA DE SEGURIDAD PUEDE VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Dejando claro lo anterior, el criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana es que, en estos casos, el derecho fundamental vulnerado sería el de la intimidad personal. Y ello, por considerar que el contenido de una caja de seguridad representa un ámbito propio, y reservado, frente a la acción y conocimiento de los demás.

En este punto, el criterio de la Sala de lo Contencioso es que este derecho no se vulnera, únicamente, cuando se accede al contenido de la caja de seguridad. Sino también cuando se lleva a cabo el precinto de la caja. Y ello, impidiendo al contribuyente el acceso a la misma. Y es que, considera el TSJ, “no hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo”.

Existencia de un voto particular

Esta cuestión es importante, ya que es la que ha motivado el único voto particular que tienen ambas sentencias.

Y es que el magistrado firmante del mismo (D. José Ignacio Chirivella Garrido), considera que “una acción sobre ámbitos próximos a elementos privados de los ciudadanos, pero sin tomar conocimiento de los mismos, puede tener distintas consecuencias legales, incluso susceptibles de pretensiones indemnizatorias.

Pero en modo alguno podemos considerar que se atenta a la intimidad de la persona cuando no se toma conocimiento de dichos aspectos íntimos y por ende no se tiene posibilidad de hacerlos públicos, pues llegar a una concepción extensiva de dicho derecho fundamental determinaría que gran parte de las medidas cautelares que pudiera adoptar la Inspección (artículo 146 LGT) vulnerarían el derecho a la intimidad”.

Nuestra opinión...

En este punto, no podemos estar de acuerdo con el temor expresado por el magistrado firmante del voto particular. Y prueba de ello es que, de las dos sentencias que comentamos, una anula la medida cautelar adoptada por la Inspección, y la otra no.

¿HACE FALTA ORDEN JUDICIAL PARA PRECINTAR UNA CAJA DE SEGURIDAD?

Teniendo en cuenta, en definitiva, que para la Sala valenciana el mero precinto de una caja de seguridad puede vulnerar el derecho a la intimidad del contribuyente, cabe preguntarse si, en todo caso, es necesaria autorización judicial para acordar tal medida cautelar.

En este punto, el Tribunal valenciano se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y también en la doctrina del Tribunal Constitucional. De ellas resulta que “Será necesaria la previa intervención judicial cuando la Constitución o las Leyes así lo exijan” Y que, “no es legal ni constitucionalmente correcta la ecuación afectación de la intimidad – necesidad inexcusable de previa habilitación judicial” (STS 777/2013, de 7 de octubre).

Autorización judicial, en relación con el derecho a la intimidad

En el caso del derecho a la intimidad, no existe previsión legal que exija la necesidad del consentimiento del titular. O, en su defecto, autorización judicial. Por el contrario, dicha previsión legal si se contempla respecto a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución). Y también respecto al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3).

Por ello, en estos casos la Inspección no requiere autorización judicial para acordar una medida de precinto de una caja de seguridad.

¿Quiere ello decir que hay “vía libre” para que la Inspección acuerde el precinto de una caja de seguridad, sin requisitos de ningún tipo? Evidentemente no. Y a esta cuestión nos referiremos a continuación.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EL PRECINTO DE LA CAJA DE SEGURIDAD NO VULNERE EL DERECHO A LA INTIMIDAD

En efecto, el criterio de la Sala valenciana es que la injerencia en el derecho a la intimidad del contribuyente, exige que la medida limitativa del derecho esté prevista en la Ley (principio de legalidad). Además, se requiere la estricta observancia del principio de proporcionalidad.

Que la medida esté prevista en la Ley

El primero de los requisitos se entendería cumplido por la simple remisión al artículo 146 de la Ley General Tributaria. Es cierto que dicho artículo no menciona a las cajas de seguridad, como elementos susceptibles de precinto. Sin embargo, el TSJ considera que la enumeración del artículo es meramente ejemplificativa.

Juicio de proporcionalidad

En cuanto al juicio de proporcionalidad, considera la Sala que éste encierra tres aspectos.

El primero es que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad). El segundo, que sea necesaria. Y ello, por no existir otra más moderada e igual de eficaz (juicio de necesidad). El tercero, que sea ponderada. Y ello, porque no genere más perjuicios que beneficios para el interés general (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

A partir de aquí, corresponde al Tribunal analizar cada caso. Y ello, para determinar si cada medida de precinto cumple los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad referidos.

Las sentencias del TSJ de Valencia

Ello le lleva a estimar uno de los recursos presentados. Y es que en ese caso la Inspección no fundamentó la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar adoptada. Por el contrario, utilizó una fórmula genérica y estereotipada. Fórmula que podría utilizarse en cualquier otro acuerdo similar.

Y a desestimar el otro, porque en ese caso el TSJ consideró idónea la medida, al entenderla adecuada para conseguir el objetivo propuesto. Era éste el de impedir que desaparecieran, se destruyeran, o alteraran, pruebas de la posible existencia de hechos imponibles no declarados. También consideró la medida necesaria, por no existir otra más moderada para conseguir el mismo objetivo, con igual eficacia.

caja de seguridad

¿ES NECESARIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ABRIR LA CAJA DE SEGURIDAD DEL CONTRIBUYENTE?

Las sentencias que comentamos no se refieren expresamente a la apertura de cajas de seguridad. Y a la necesidad o no de contar con autorización judicial en este supuesto. Sin embargo, ello no es obstáculo para que la Sala, aunque sea indirectamente, se pronuncie sobre el tema.

Así, declara el TSJ que “En esta sentencia esta Sala no se ha pronunciado sobre la necesidad -o no- de consentimiento o autorización judicial para la apertura de cajas de seguridad. En cualquier caso, existen obvias diferencias entre el mero precinto y la apertura de cajas de seguridad (como la intensidad de la afectación del derecho a la intimidad, la inexistencia de habilitación legal para la apertura, etc.).”

Vemos por tanto cómo, aún sin resolver esta cuestión, la Sala sugiere que en este caso, la autorización judicial será normalmente necesaria. Y ello, por la intensidad que supone en relación con el precinto, y por no ser una medida legalmente prevista. Dicha autorización judicial, caso de obtenerse, podrá ser también, obviamente, objeto de revisión judicial.

CONCLUSIÓN

Estamos, en definitiva, ante sentencias importantes. Y ello, porque fijan el criterio de una Sala de lo Contencioso de prestigio, como lo es la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre el precinto de cajas de seguridad llevado a cabo por la Inspección. Esto, además, en un momento como el actual, en el que las actuaciones de la Inspección, susceptibles de vulnerar derechos fundamentales, están más en entredicho que nunca.