Jaque mate a la Inspección de Hacienda: El Supremo impone exigentes requisitos para que pueda entrar en tu domicilio, o en el de tu empresa

Los contribuyentes no deben recibir peor trato que los delincuentes. Ello impone la necesidad de que las garantías del proceso penal, hayan de guardarse también en el procedimiento tributario sancionador. Una de estas garantías es la inviolabilidad del domicilio. Esto afecta a las personas físicas, y a las empresas. La Inspección tributaria siempre ha pretendido tener “vía libre” para entrar en un domicilio protegido. El Supremo, en reciente sentencia ha frenado en seco dichas pretensiones. Y es que, cuando están en juego derechos fundamentales, hasta la Inspección de Hacienda debe aquietarse. Aunque le pese... (Publicado en Idealista y en El País)

¿QUÉ DOMICILIOS DE LOS PARTICULARES Y EMPRESAS ESTÁN “PROTEGIDOS”?

Es conveniente recordar que no todos los domicilios de las personas físicas y las empresas están protegidos por el artículo 18.2 de la Constitución Española.

En el caso de las personas físicas, el Tribunal Constitucional ha declarado que el domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima. Y ello, al margen de convenciones sociales. Igualmente, también puede tener dicho carácter todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. Sería el caso de las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de un hotel…

En el caso de las empresas y despachos profesionales, el concepto de domicilio está algo más acotado. Solo lo serían los espacios físicos que son indispensables para que éstas puedan desarrollar su actividad, sin intromisiones ajenas. Y ello, por constituir el centro de dirección de la sociedad. O por servir de custodia de los documentos, u otros soportes de la vida diaria de la sociedad, que quedan reservados al conocimiento de terceros.

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La entrada en un domicilio protegido requiere el consentimiento de su titular. En caso contrario, la Inspección precisa de una autorización judicial. Y es precisamente esta cuestión a la que se ha referido el Tribunal Supremo. Y ello, para aclarar los requisitos que deben cumplirse para que dicha entrada pueda autorizarse.

LA “NOVEDOSA” SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1-10-2020

En los últimos días, se ha conocido una interesante sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2020 (recurso 2966/2019). Esta resolución aborda precisamente el carácter inviolable del domicilio del contribuyente. Y ello, en el marco de un procedimiento de inspección tributaria.

La sentencia ha creado un gran revuelo entre tributaristas e inspectores de Hacienda. Sin embargo, no estamos ante una sentencia totalmente novedosa. Y es que la doctrina del Tribunal Supremo se basa en lo ya afirmado por el mismo Tribunal, en su sentencia de 10-10-2019 (recurso 2818/2017). Comentamos dicha resolución en esta entrada anterior del blog.

Sentado lo anterior, lo cierto es que la sentencia profundiza en cuestiones que, aunque ya se trataron en la sentencia dictada un año anterior, no estaban expresadas con la claridad suficiente. O al menos no habían sido asumidas por la Inspección.

Me refiero, en particular, a la necesidad de que, con carácter previo a la entrada en el domicilio, se haya notificado al contribuyente el inicio del procedimiento de Inspección.

ES NECESARIO QUE EXISTA UN PROCEDIMIENTO INSPECTOR ABIERTO Y NOTIFICADO

Estamos ante un pronunciamiento ya contenido en la sentencia dictada hace un año. Entonces, el Supremo ya declaró la necesidad de que existiera un acto administrativo que necesitara ejecutarse. Y ello, para autorizar la entrada en un domicilio protegido. Este acto podía ser definitivo o de trámite. Y entre estos últimos estarían las inspecciones tributarias.

El Supremo exige sin matices, la existencia de un procedimiento de inspección notificado al contribuyente

El Supremo es ahora, mucho más claro. Así, exige que la autorización de entrada esté “conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y períodos a que afectan las pesquisas”. En opinión del Alto Tribunal, “Sin la existencia de este acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucional protegido a efectos de la práctica de pesquisas tributarias”.

Y es que, “una cosa es no anunciar la visita (…) cuando el conocimiento previo pudiera frustrar su eficacia y otra bien distinta es no dar noticia de un procedimiento inspector, no solo no notificado, sino no abierto aún, solo dentro del cual cabría la adopción de tal medida de instar la solicitud de entrada”.

domicilio protegido
Las airadas quejas de la Administración Tributaria

Este pronunciamiento ha enardecido a la Administración Tributaria. Discrepan de que haya que notificar al contribuyente el inicio del procedimiento inspector. Y ello, por considerar que se perderá el “factor sorpresa” con el que siempre cuenta la Inspección. Sin embargo, hemos de recordar que está en juego la vulneración de un derecho fundamental (artículo 18.2 de la Constitución). Y éste solo puede sacrificarse previo cumplimiento de requisitos estrictos y excepcionales.

Por ello, como declaró el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 10-10-2019, el “factor sorpresa” no es suficiente para autorizar la entrada en domicilios protegidos por nuestra Constitución.

OTROS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SUPREMO PARA AUTORIZAR LA ENTRADA EN DOMICILIOS PROTEGIDOS

En línea con lo anterior, el Supremo se refiere a otros requisitos. Todos ellos ya se encontraban en su sentencia de hace un año.

En concreto, exige que se justifique el motivo que fundamenta la entrada. Así, no pueden autorizarse entradas en domicilios de carácter prospectivo. Es decir, para ver qué se encuentra la Inspección.

Además, para autorizar la entrada, el órgano judicial debe justificar “la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno”.

Por último, el Tribunal Supremo declara que “No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes”.

LAS IMPORTANTES CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La sentencia comentada, que confirma la línea iniciada por el Tribunal Supremo hace un año. Y supone un espaldarazo a la inviolabilidad del domicilio de los contribuyentes (artículo 18.2 de la Constitución).

A partir de ahora, la Inspección tendrá mucho más difícil irrumpir en el domicilio de las empresas y de los contribuyentes. Hasta ahora, la Administración se beneficiaba del terror y desconcierto que tal entrada suponía. Muchos son los contribuyentes que le permitieron campar a sus anchas por sus domicilios. Y ello, sin saber si quiera sí hacían bien, o no. Y si podían negarse a tal entrada.

Ejemplo de ello es esta entrada anterior del blog. Nos referimos entonces a un caso real de nuestro despacho, que obtuvo un resultado favorable en el TEAR de Valencia.

Pues bien, todo esto se ha acabado. A partir de ahora, los Juzgados mirarán con lupa las autorizaciones de entrada en domicilios protegidos, planteadas por la Inspección. Éstas solo se concederán cuando se cumplan los estrictos requisitos impuestos por el Tribunal Supremo.

Ahora, solo falta que los contribuyentes no pequen de ingenuos. E impidan el acceso de la Inspección a su domicilio protegido. Ello exigirá a la Inspección la obtención de una autorización judicial. Y pasar por el filtro impuesto por el Tribunal Supremo.