Cerramiento de una plaza de garaje: ¿Puede la comunidad de propietarios obligarme a demolerlo?

El tamaño de la vivienda es uno de los aspectos importantes en la elección de nuestro hogar. Disponer de un espacio razonable facilita el bienestar de la familia y la convivencia. Con el paso del tiempo, dada la tendencia natural que tenemos de acumular enseres, es posible que nos vaya faltando sitio. Y surja la necesidad de contar con un lugar para almacenar nuestros bártulos. El problema estará resuelto si tenemos un trastero. Otra posible opción es llevar a cabo el cerramiento de una plaza de garaje. Y ello, tanto para guardar nuestro vehículo, como otras pertenencias de manera segura. Saber si será necesaria autorización para acometer esa obra es importante a la hora de tomar la decisión. Y también, si la comunidad de propietarios podría obligarnos a demolerla en caso contrario.  (Publicado en Idealista)

¿QUÉ ES EL CERRAMIENTO DE UNA PLAZA DE GARAJE?

El cerramiento de una plaza de aparcamiento conlleva la realización de ciertas actuaciones. Éstas variarán dependiendo la configuración del garaje donde se ubique. En algunos casos simplemente será necesario colocar una puerta corredera o basculante para crear un espacio independiente. Y en otros, requerirá la instalación de tabiques que aíslen nuestra plaza del resto.

En todo caso, quien pretenda llevar a cabo dicho cerramiento debe evitar que la obra perturbe la seguridad del edificio. O perjudique los derechos del resto de propietarios.

Por otra parte, aunque el cerramiento se realice sobre un elemento privativo como es una plaza de garaje, puede incidir de un modo u otro en las zonas comunes del edificio.

¿ES NECESARIA AUTORIZACIÓN, PARA EFECTUAR EL CERRAMIENTO DE UNA PLAZA DE GARAJE?

Para dar respuesta a esta cuestión habrá que analizar en todo caso los estatutos de la comunidad de propietarios. Si en los mismos se contempla la posibilidad de llevar a cabo el cerramiento, no será necesaria la autorización de los vecinos. Si los estatutos prohíben el cerramiento, solo podrá realizarse modificándolos. Para ello, hará falta acuerdo unánime de todos los vecinos.

Lo habitual, no obstante, será que los estatutos no hagan mención alguna al respecto. En tal caso, será necesario también obtener la autorización unánime de los vecinos. Y ello, según el criterio jurisprudencial mayoritario. Esto es debido a que el cerramiento comportará una alteración de la estructura, configuración o estado exterior del edificio. Elementos que, por afectar al título constitutivo requerirán el consenso de todos para poder ser modificados.

¿PUEDE OBLIGARME LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A DEMOLER EL CERRAMIENTO DEL GARAJE?

La comunidad de propietarios o algún vecino pueden ejercitar acciones legales para devolver el garaje a su estado original. Exigiendo la retirada o demolición del cerramiento, de no haber solicitado su propietario la debida autorización a los vecinos. El Tribunal Supremo ha abordado recientemente esta cuestión con motivo de la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios.

cerramiento de una plaza de garaje

Lo cierto es que los estatutos de la comunidad demandante permitían expresamente el cerramiento de una plaza de garaje. Y ello, sin necesidad de autorización ni consentimiento de los restantes copropietarios. Habiendo por ello ejercitado tal facultad el propietario demandado en base a dicha previsión estatutaria. Posteriormente se exigió al propietario la retirada del cerramiento de su garaje. Y ello, en base a un acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. Prohibiendo además cualquier cerramiento futuro que pudiera plantearse.

La Sala considera que no puede obligarse a demoler el cerramiento al propietario demandado. Y ello, aunque no impugnó el acuerdo comunitario que le exigía por unanimidad su retirada. Criterio contrario al seguido por las sentencias dictadas en las instancias anteriores del procedimiento. El Supremo, de este modo, entiende que, en base a la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe no cabe en este caso la demolición.

La situación favorable al cerramiento de las plazas de garaje no puede dejarse sin efecto unilateralmente. Menos aún tras haber ejercitado el propietario su derecho según preveían los estatutos. Se aplica en estos casos la doctrina de los actos propios. Y es que quien crea en una persona la confianza en una determinada situación aparente, induciéndole a obrar en tal sentido, no puede pretender luego que aquella situación sea ficticia.