¿Cómo actuar frente a las nuevas comprobaciones de valores de la Generalitat Valenciana?

Palau generalitat - Ático Jurídico Salcedo AbogadosLas comprobaciones de valores en la Comunidad Valenciana mediante dictamen de peritos parecen, definitivamente, haber pasado a mejor vida. La nueva normativa a que nos referimos en un post anterior ya ha sido aprobada. Pero ¿servirá para poner fin a la sangría de liquidaciones anuladas en los tribunales?

 

Efectivamente, el pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. La entrada en vigor de dicha norma se produjo el 28 de diciembre.

 

La norma aprobada supondrá principalmente que las comprobaciones de valores que se lleven a cabo por la Conselleria se realizarán, a partir de ahora, aplicando los coeficientes aprobados por la Orden al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo. Con ello la Conselleria abandona las comprobaciones mediante el método del dictamen de peritos, que tan malos resultados le ha dado en los últimos tiempos.

 

Los coeficientes se aplicarán también en la comprobación de todas las transmisiones realizadas durante el año 2013, hayan sido comprobadas o no hasta la fecha. Con ello se ha pretendido salvar la recaudación de todas las liquidaciones que se puedan dictar al comprobar dichas operaciones. La Conselleria se fía más de la valoración en base a los coeficientes aprobados que del dictamen de peritos, y por ello permite la aplicación de dichos coeficientes a todas las transmisiones realizadas en 2013.

 

Con ello se abre también la posibilidad de que las comprobaciones de valores que se refieran a operaciones realizadas en 2013, y que hubieran sido anuladas por los tribunales por haber sido dictadas utilizando el dictamen de peritos, pudieran volver a ser comprobadas de nuevo, utilizando esta vez, los coeficientes recientemente aprobados.

 

Parece en definitiva, que la Conselleria tiene mucha confianza en los coeficientes aprobados pero, ¿resistirán dichos coeficientes el control de los Tribunales, si los contribuyentes deciden impugnar las valoraciones que se realicen a partir de ahora?

 

Desde luego, motivos para recurrir no van a faltar: Los coeficientes son abusivos y totalmente ajenos a la realidad del mercado inmobiliario. Además, el origen de dichos coeficientes, y la forma en que han sido calculados no aparece correctamente explicado en la norma. Por si fuera poco, la valoración resultante no es individualizada, sino colectiva, ya que parte del valor catastral. Dicho valor no tiene en cuenta las particularidades de cada inmueble, ni las inversiones realizadas por cada propietario, sino que agrupa los inmuebles por zonas y tipologías asignándoles de esta forma un valor. Y los coeficientes se aplican sobre este valor que poco o nada tiene que ver con el real.

 

En definitiva, nuestra opinión es que habrá motivos de sobra para anular las liquidaciones que se dicten en aplicación del nuevo método de valoración consistente en la aplicación de coeficientes al valor catastral. Y es que no parece que con dicho método se vaya a obtener el valor real de los bienes transmitidos, que es la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones.