En un post anterior de este blog nos referimos a la imposibilidad de volver a sancionar a un contribuyente que había obtenido en los Tribunales de Justicia, la anulación de la sanción que en su día le impuso Hacienda. Pero, ¿qué ocurre si la sanción es anulada por el Tribunal Económico? ¿Puede en ese caso Hacienda volver a sancionar al contribuyente?
Como analizamos en dicho post, la posibilidad de invocar el principio de "non bis in idem" (nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos) solo es posible en el caso de que la primera sanción se hubiera anulado por vicios "de fondo" (falta de motivación, de tipicidad, vulneración de la presunción de inocencia, etc...).
Por su parte, la alegación de que las sentencias tienen que cumplirse y ejecutarse "en sus propios términos", recientemente acogida por el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia comentada en el post referido, tendría difícil aplicación cuando la anulación de la sanción se ha producido en virtud de una resolución del TEAR.
A lo anterior hay que añadir la práctica habitual de los TEAR, cuando se impugna conjuntamente una liquidación y la sanción de la que trae causa, consistente en que, encontrando motivos suficientes para anular la primera, proceden a la anulación de la sanción de forma automática, sin ningún tipo de fundamentación, salvo la de que anulada la liquidación, ya no hay base fáctica para sancionar al contribuyente.
En ese caso, bastante habitual, Hacienda podrá volver a dictar la liquidación anulada, ya que así lo permite la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo. Respecto a la sanción, nos encontramos con que la misma ha sido resuelta sin entrar en el fondo del asunto, por lo que difícilmente podrá invocarse el principio de "non bis in idem" si Hacienda decide volver a sancionar al contribuyente.
Además, habiendo sido anulada la sanción por un órgano económico-administrativo, no sería aplicable la doctrina del TSJ de la Comunidad Valenciana en relación a la obligación de cumplir y ejecutar las sentencias en sus propios términos, al no estar ante una resolución judicial.
Por tanto Hacienda en estos casos, aprovechando la situación, podría volver a sancionar al contribuyente, y de hecho así lo está haciendo. ¿Qué puede hacer el contribuyente para evitar volver a ser sancionado, en un caso como el descrito?
La solución, en estos casos, pasa por obtener del TEAR una resolución fundamentada respecto a la sanción. Para ello, lo primero será realizar alegaciones también en relación a la sanción, y no esperar a que el TEAR la anule como consecuencia de haber anulado la liquidación conjuntamente impugnada.
Pero si esto se ha hecho, y a pesar de todo el TEAR anula la sanción pero sin dar ningún tipo de fundamentación sobre la misma, habrá que forzar al Tribunal a que dicte una resolución en la que se resuelvan las alegaciones realizadas frente a la sanción, para lo que podrá utilizarse un recurso de anulación.
Todo, para evitar que el Hacienda vuelva a sancionar, ya que podemos encontrarnos celebrando el éxito conseguido, sin saber que dentro de poco tiempo la Administración Tributaria volverá a exigirnos todo lo ganado.