Hacienda no puede volver a sancionar a un contribuyente que ya le ganó en los Tribunales

Tribunales - Ático Jurídico Salcedo AbogadosEl diario EL MUNDO se ha hecho eco de este post en su edición de 28-1-2014

Si un contribuyente es sancionado por Hacienda, y finalmente consigue que la sanción sea anulada por los Tribunales de Justicia, ¿puede la Administración volver a sancionarle? Dicha situación, incomprensible, se produce frecuentemente en el ámbito tributario. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, burlando al Tribunal Supremo, considera dicha forma de actuar contraria a Derecho.

En noviembre de 2012, el Tribunal Supremo sentó la doctrina legal de que la estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal o incluso material, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes. La anterior doctrina provoca situaciones absurdas. De hecho, es posible que un contribuyente, que tras años de recursos en los Tribunales ha obtenido la anulación de una liquidación tributaria, sea objeto de una nueva liquidación por parte de Hacienda, corrigiendo los errores que en su día se cometieron, y volviendo a exigirle la deuda que en su día fue anulada. A ello se añade el problema del cómputo de los intereses de demora en estos casos, tratado en otro post de nuestro blog.

Afortunadamente esta perniciosa doctrina legal, que todo hay que decirlo, tuvo tres votos particulares en contra, olvidó referirse a las sanciones. Ello ha permitido que el TSJ de Valencia, al resolver un recurso contra un acuerdo sancionador reiterativo de otro anterior anulado por los Tribunales, haya podido dictar una interesante sentencia, eludiendo la doctrina legal referida, que como hemos dicho, solo se refería a las liquidaciones tributarias, y no a los acuerdos sancionadores.

Según el TSJ de Valencia, a la hora de decidir si las sanciones tributarias pueden volver a imponerse una vez han sido anuladas por los Tribunales, no basta con alegar el principio de "non bis in idem" (nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos), ya que el mismo solo sería de aplicación cuando la sanción hubiese sido anulada por vicios "de fondo", es decir, vulneración de la presunción de inocencia, falta de tipicidad, defectos de motivación...

Sin embargo, si el vicio es de tipo procedimental la invocación del "non bis in idem" no tiene solidez, ya que no cabe entender que existe un doble proceso sancionador cuando el que se considera primero hubiera sido anulado en los Tribunales. En ese caso, en el que lo viciado es el procedimiento seguido para imponer la sanción, anulado dicho procedimiento, se considera que no ha llegado a imponerse una nueva sanción por los mismos hechos, por lo que no sería aplicable el referido "non bis in idem".

Para estos casos por tanto, era necesario buscar otra argumentación, y el TSJ la ha encontrado en la previsión constitucional de que las sentencias se ejecuten en sus propios términos, manifestación al fin y al cabo, del derecho de tutela judicial efectiva. Porque, ¿de qué sirve que los ciudadanos tengan derecho a acudir a los Tribunales si luego las sentencias que estos dictan no se cumplen? Además, según el TSJ, ese derecho a acudir a los Tribunales queda menoscabado por el efecto disuasorio que tiene para el contribuyente que se plantea recurrir, la posibilidad de que la Administración Tributaria mantenga indefinidamente el conflicto jurídico pese a haber sido vencida en un primer proceso judicial.

Esta argumentación le lleva a estimar el recurso, y a considerar que, al menos en materia sancionadora, no puede la Administración Tributaria volver a sancionar a un contribuyente una vez ya ha sido anulada por los Tribunales una sanción impuesta por los mismos hechos.

En definitiva una buena noticia para los contribuyentes, que no sorprende viniendo de un Tribunal tan combativo contra los abusos de la Administración, como el TSJ valenciano.