¿Cómo tributa la devolución del céntimo sanitario?

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró contraria al derecho comunitario la regulación del conocido como "céntimo sanitario", está provocando una ola de devoluciones tributarias. Pero, ¿cómo tributa la devolución del céntimo sanitario? ¿Qué impuestos se ven afectados?

 

En su día, cuando se conoció el fallo de la sentencia del Tribunal europeo, ya advertimos que los contribuyentes podrían reclamar la devolución de lo pagado, no solo en los ejercicios prescritos, sino también en los ejercicios no prescritos, en este caso a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Recordemos no obstante, que la posibilidad de iniciar el procedimiento responsabilidad patrimonial prescribe al año de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que los contribuyentes que quieran optar por esta vía deben darse prisa en iniciarla.

 

Posteriormente, nos hicimos eco de las trabas que Hacienda estaba poniendo para devolver lo pagado por el céntimo sanitario, pretendiendo que incluso procedimientos que ya estaban recurridos ante la jurisdicción contenciosa, volvieran a la Agencia Tributaria para limitar y recortar, lo máximo posible, la devolución inicialmente solicitada.

 

Sin embargo, y pese a los esfuerzos de Hacienda, muchos contribuyentes están cobrando la devolución solicitada, por lo que es necesario aclarar cómo deben tributar las cantidades devueltas en concepto de "céntimo sanitario".

 

Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos acaba de precisar cómo actuar en estos caos, refiriéndose a la tributación en el Impuesto de Sociedades e IVA.

 

En el Impuesto de Sociedades, concluye Tributos que la devolución del "céntimo sanitario", contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio en que se reconozca el derecho a su devolución. Por ese motivo, no hay que presentar declaraciones complementarias por cada uno de los años respecto a los que se recupere lo pagado por el céntimo sanitario, sino que lo devuelto deberá autoliquidarse en el ejercicio en que se reconozca el derecho a la devolución. El mismo tratamiento deberá otorgarse a los intereses de demora que se perciban junto a la devolución.

 

La contabilización se realizará a través de la cuenta 636, con abono a la misma cuando sean exigibles las devoluciones, y con cargo a la cuenta 4709. A final del ejercicio, el saldo de la cuenta 636 se cargará, con abono a la cuenta 129.

 

Tributos no se refiere al IRPF, aplicable a los contribuyentes personas físicas que perciben rendimientos de actividades económicas, y que no tributan por tanto, en Impuesto de Sociedades. No obstante, remitiéndose la Ley del IRPF a la del Impuesto de Sociedades, en lo que a la imputación de los rendimientos de actividades económicas se refiere, es lógico concluir que lo afirmado hasta ahora, sirve también para los contribuyentes autónomos sujetos al IRPF.

 

En cuanto al IVA, que en su día se repercutió sobre una base imponible que contenía el céntimo sanitario, surge el derecho a solicitar su devolución, ya que la desaparición del "céntimo sanitario" provoca que la base imponible de aquel impuesto sea menor, y por ende, también lo sea la cuota de IVA pagada en su día. Para ello, tanto el sujeto pasivo (la empresa suministradora) como el obligado tributario (el contribuyente que adquirió los carburantes) pueden iniciar un procedimiento de rectificación de cuotas de IVA con solicitud de devolución de ingresos indebidos.

 

Es importante reseñar que la devolución solo podrá cobrarla el obligado tributario, que es el que en su día soportó la repercusión del IVA. Además, ha de tenerse en cuenta que dicha devolución solo podrá obtenerla el obligado tributario, si en su día no tuvo derecho a deducir las cuotas de IVA soportado.

 

En definitiva, las dificultades no estriban tan solo en lograr que Hacienda devuelva lo pagado en su día, sino también en declarar correctamente dichas cantidades, una vez se logren recuperar. No dude en consultarnos en este arduo proceso.