Comprobación de valores Asturias

COLABORAMOS CON IDEALISTA EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES

 

En Asturias, el método de comprobación de valores más frecuentemente utilizado es el del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (estimación por referencia a los valores que figuren en los registro oficiales de carácter fiscal).

En su día se dictó el Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprobaron los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos, y desde entonces se aprueba anualmente una resolución para actualizar dichos coeficientes.

La utilización de estos coeficientes está bien vista por muchos TSJ, entre ellos el de Asturias, que reducen la impugnación a cuestiones tales como las discrepancias respecto a la titularidad, superficie, o valor catastral del inmueble.

Cabe preguntarse, qué ocurre cuando la valoración catastral parte de una superficie de metros cuadrados superior a la real. ¿Es válida la comprobación de valores?

Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.

Pero este TSJ no se plantea la cuestión más importante. Es decir, si este método de valoración es apto para obtener el valor real de los inmuebles valorados.

Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en abril de 2017, ha quedado claro que el que el método del 57.1.b) de la Ley General Tributaria, aunque es legal, no es adecuado para valorar inmuebles. Ciertamente, se trata de un método que se basa en un valor colectivo, como es el catastral, y al que aplica un coeficiente aprobado de forma genérica para todo el municipio.

Dicha forma de valorar es lo contrario a la valoración individualizada de cada inmueble necesaria para obtener su valor real, y por tanto las liquidaciones así dictadas debieran ser anuladas por ese motivo. Sin embargo, será necesario que el contribuyente demuestre el carácter objetivo de estas valoraciones, y el hecho de que las mismas no tienen en cuenta las concretas circunstancias del inmueble comprobado.

El recurso por tanto contra las liquidaciones que dicte la Consejería de Hacienda de Asturias, deberá analizar en primer lugar si los datos de los que parte la valoración son correctos (valor catastral, superficie, titularidad), y además entrar al fondo del asunto. Es decir, a cuestionar la propia metodología empleada, solicitando la anulación de la liquidación en base al carácter objetivo de estas valoraciones.

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