Comprobación de valores en Valencia: El Supremo resucita el método de coeficientes sobre el valor catastral

Uno de los métodos más utilizados para la comprobación de valores en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), que consiste en la multiplicación del valor catastral por unos coeficientes aprobados por cada Comunidad. Dicho método había sido declarado ilegal en Valencia por el TSJ de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, dos recientes sentencias del Tribunal Supremo acaban de declarar su legalidad, y la procedencia de las comprobaciones así realizadas. (Publicado en EL MUNDO).

¿A QUÉ COMPROBACIONES DE VALORES SE REFIEREN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

Las sentencias del Tribunal Supremo se refieren a las comprobaciones de valores realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la LGT en la Comunidad Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 23/2013 y la Orden 4/2014, de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, los argumentos contenidos en las sentencias pueden ser trasladados a las comprobaciones que, utilizando este mismo método, se realicen en otras Comunidades Autónomas.

 ¿QUÉ CRÍTICA SE HACÍA A ESTE TIPO DE COMPROBACIONES DE VALORES?

Básicamente, se consideraba que de las comprobaciones de valores realizadas conforme a este método no resultaba el valor real del inmueble, que es la base imponible del ITP y del ISyD.

Y es que dichas valoraciones no tenían en cuenta las circunstancias concretas del inmueble comprobado, valorado por tanto igual todos los pisos de un mismo edificio, o aplicando un mismo coeficiente para todos los inmuebles de un mismo municipio. Por tanto, circunstancias tales como el estado de conservación del inmueble, el hecho de haber sido reformado o no, y su ubicación dentro del municipio, eran ignoradas en la valoración.

Por este motivo, el TSJ de la Comunidad Valenciana declaró ilegal la Orden 23/2013, por entender que las comprobaciones de valores realizadas al amparo de la misma no eran individualizadas, ni por tanto resultaba de ellas el valor real del inmueble comprobado. En febrero de 2015 fue también anulada por el TSJ la Orden 4/2014, en una importante y contundente sentencia que comentamos también en este blog.

¿Y CUÁL ES EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ESTE MÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES?

El Tribunal Supremo en las dos sentencias que comentamos, no entra a valorar si con el método de comprobación de valores del artículo 57.1.b) de la LGT se obtiene el valor real del inmueble comprobado, sino que defiende su legalidad por ser uno de los previstos en el citado artículo de la LGT.

De este modo, y siempre que la Administración justifique adecuadamente el resultado de la comprobación de valores, permitiendo al contribuyente conocer los datos tenidos en cuenta en la valoración, relativos a la referencia catastral en el año del hecho imponible, al coeficiente aplicado y la normativa en que se basa, la comprobación será válida.

Ambas sentencias tienen no obstante, un extenso voto particular formulado por el magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís, y al que se adhiere el magistrado D. José Díaz Delgado (en su día presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana).

El TRIBUNAL SUPREMO, CONTRA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LOS COEFICIENTES

El Tribunal Supremo cuestiona, únicamente, la utilización retroactiva de estos coeficientes, considerando que no es admisible su aplicación a hechos imponibles anteriores a su aprobación.

Hay que tener en cuenta que la Orden 23/2013 se aprobó en fecha 20-12-2013, y sin embargo los coeficientes que incluía eran de aplicación desde el 1-1-2013. Considera el Tribunal Supremo que dicha aplicación retroactiva vulneraría el artículo 134.1 de la LGT, que dispone que la comprobación de valores no procederá cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con los valores publicados por la propia Administración.

Es evidente que dicha posibilidad se negaba a los contribuyentes, porque cuando realizaban la operación sujeta al impuesto dichos coeficientes aún no estaban aprobados ni publicados.

La Orden 23/2013 entró en vigor el 28-12-2013, pero los coeficientes se aplicaron a todos los hechos imponibles producidos desde el 1-1-2013. Por tanto, en 2013 la mayoría de comprobaciones realizadas serían ilegales, salvo las que se refieran a hechos imponibles producidos en los tres últimos días del año.

Lo mismo ocurrió con la Orden 4/2014, que entró en vigor el 8-3-2014 y sin embargo se aplicó a los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2014. Por tanto, también serán ilegales las comprobaciones de valores de hechos imponibles realizados antes del 8 de marzo de 2014, si en las mismas se aplicaron los coeficientes de la Orden 4/2014.

Además, las sucesivas Órdenes dictadas en 2015 y 2016 entraron en vigor en fechas 31-1-2015 y 2-6-2016 respectivamente. Por tanto en dichos ejercicios podrán anularse las comprobaciones que apliquen este metodo y se refieran a hechos imponibles realizados antes de la respectiva enttada en vigor de cada Órden. El resto de comprobaciones en principio serán ajustadas a Derecho, y por tanto los contribuyentes tendrán que probar ante el Tribunal que el resultado de las mismas no es el valor real del inmueble.

¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

Es difícil predecir los efectos que estas sentencias tendrán en la Comunidad Valenciana. Hay que tener en cuenta que este método de valoración, tras su anulación por el TSJ de la Comunidad, ya no se venía utilizando como medio de comprobación.

Del mismo modo, la Abogacía de la Generalitat se ha venido allanando en multitud de recursos contencioso-administrativos planteados contra liquidaciones dictadas conforme a este método de valoración, por considerar que el TSJ iba a estimar todos los recursos, y para evitar la condena en costas. Habrá que ver por tanto, qué pasa con los recursos respecto a los que el allanamiento de la Generalitat aún no se haya producido.

También las propias oficinas liquidadoras han dado la razón en los últimos meses, a los contribuyentes que recurrían cualquier liquidación dictada conforme a este método. Es evidente que ya no lo harán.

Las sentencias del Supremo permitirán a la Generalitat Valenciana volver a realizar comprobaciones de valores conforme a este método, al contar ya con el aval del Alto Tribunal para ello.

Si se utiliza este método, la única opción que quedará a los contribuyentes en vía de recurso contencioso, es la de demostrar, mediante una prueba pericial, que el valor resultante de la aplicación de dichos coeficientes difiere del real del inmueble.

¿QUÉ EFECTOS TIENEN ESTAS SENTENCIAS EN EL RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS?

Las sentencias suponen un importante espaldarazo a todas las Comunidades Autónomas que venían utilizando este método de comprobación de valores. Y es que les permitirán seguir aplicando este método de valoración, sin preocuparse de si el resultado que derive del mismo se corresponde o no con el valor real del inmueble comprobado.

El Tribunal Supremo considera en sus sentencias que los coeficientes aprobados por la Comunidad Autónoma gozan de una presunción “iuris tantum” de veracidad, por lo que corresponderá a cada contribuyente destruir tal presunción mediante la aportación de prueba en contrario.

No obstante, la prohibición de aplicar los coeficientes aprobados de forma retroactiva también les afecta. Por tanto si en cualquier Comunidad Autónoma se realiza esta práctica, deberán anularse las comprobaciones que apliquen estos coeficientes a hechos imponibles realizados antes de su entrada en vigor.

 NUESTRA CONCLUSIÓN

Estamos ante unas sentencias muy negativas para los intereses de los contribuyentes. Y es que el Tribunal Supremo ha obviado la cuestión de si con este método objetivo de valoración, que no tiene en cuenta las circunstancias del inmueble comprobado, se obtiene o no el valor real dicho inmueble.

Se traslada por tanto la carga de la prueba a los contribuyentes, que tendrán que aportar una valoración pericial, con el consiguiente desembolso económico, para destruir la presunción de que los coeficientes que se han utilizado en la valoración son veraces, y sirven para determinar el valor real del inmueble.

Lo único positivo es la prohibición de la aplicación retroactiva de los coeficientes, que permitirá anular muchas comprobaciones realizadas en ejercicios anteriores. No obstante, la Administración tomará buena nota y lo previsible es que en los próximos ejercicios apruebe sus coeficientes antes del 1 de enero de cada año.