Comprobación de valores Castilla León

COLABORAMOS CON IDEALISTA EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES

 

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se utiliza habitualmente el método de comprobación de valores de precios medios en el mercado (artículo 57.1.c de la Ley General Tributaria).

Para determinar el valor de cada inmueble, se parte de coeficientes extraídos de estudios de mercado y de formularios de los técnicos de la Consejería de Economía y Hacienda, que se actualizan periódicamente. Además, los peritos de la Administración realizan ajustes puntuales en los valores de determinadas zonas e inmuebles, si consideran que existen circunstancias técnicas que así lo exigen.

En la práctica, este método de valoración de precios medios en el mercado acaba muchas veces fundiéndose con el del dictamen de peritos (artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria): se trata de un dictamen de perito que se basa en los precios medios de mercado con los que cuenta la Administración.

El TSJ de Castilla y León de momento avala este método de valoración en varias de sus sentencias, considerando que las valoraciones así realizadas, contienen los datos de los estudios de mercado vigentes a la fecha de la comprobación, actualizados por el técnico, de modo que el contribuyente conoce perfectamente los datos utilizados por la Administración, y las correcciones realizadas por el perito.

Sin embargo, cada vez más Tribunales cuestionan la legalidad de dicho método híbrido, entendiendo que la Ley General Tributaria permite la utilización del dictamen de peritos (artículo 57.1.e) o del método de precios medios en el mercado (artículo 57.1.c), pero no una fusión de ambos.

El propio Tribunal Supremo, en una reciente sentencia afirma que cuando la Administración comprueba el valor de un inmueble utilizando el método del “dictamen de peritos”, pero basando éste en los precios medios de mercado, no puede aplicar estos últimos de forma automática. Es decir, los precios medios de mercado deben utilizarse para fundamentar la valoración personalmente realizada por el perito, pero no pueden aplicarse de forma automática. En definitiva, el perito debe razonar la aplicación de los precios medios de mercado, lo que en la mayoría de los casos, obligará a una inspección personal del inmueble (visita del perito), algo que casi nunca se hace.

Por tanto en aquellas comprobaciones en las que el perito de la Administración utilice los precios medios de mercado aprobados en la Comunidad, de forma automática y sin razonar la procedencia de su aplicación, la liquidación podrá ser impugnada, existiendo fundamentos jurídicos para lograr su anulación.

Recomendamos por tanto, recurrir las comprobaciones y liquidaciones que se asemejen a la que hemos descrito.

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