Duro golpe del Tribunal Supremo al método de comprobación de valores del “dictamen de peritos”

En la comprobación de valores, la Administración suele usar el método del “dictamen de peritos” para determinar el valor del bien comprobado. Sin embargo, pocas veces se realiza un informe pericial “puro”, sino que el perito de la Administración se basa en precios medios de mercado, valores catastrales, etc... para llevar a cabo la valoración. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, acaba de condenar enérgicamente dicha práctica, preparando el camino para la anulación de las liquidaciones dictadas utilizando dicho método de valoración. (Publicado en Idealista)

José María Salcedo, socio del despacho, comenta esta sentencia para Radio Trebujena (Cádiz)

La sentencia a que nos referimos es muy reciente, y resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina. A debate, la práctica habitual de la Administración Tributaria, consistente en afirmar que se ha realizado la valoración conforme al “dictamen de peritos” (artículo 57.1.e de la Ley 58/2003 General Tributaria), cuando lo que en realidad se ha hecho es una simbiosis o hibridación de diferentes métodos de valoración.

Vuelve a recordar el Supremo que la valoración realizada debe ser “singular”, por contraposición a “genérica” u “objetiva”, y critica duramente la remisión de los contribuyentes a la tasación pericial contradictoria, método de costoso e incierto resultado, para impugnar una valoración que ni siquiera entienden. Recuerda el Alto Tribunal que las tasaciones de la Administración no gozan de la presunción de legalidad de los actos administrativos, no viniendo el contribuyente obligado a probar los errores que contengan, cuando no conoce ni entiende la justificación de los valores propuestos en dichas tasaciones.

Afirma el Tribunal Supremo, que cuando la Administración, al llevar a cabo su dictamen de peritos, realice en realidad una simbiosis de distintos métodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el “valor real” que, no lo olvidemos, es la base imponible del ITPAJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por ello, cuando se empleen bajo el paraguas del dictamen de peritos, varios métodos de valoración combinados, es necesario realizar una valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor catastral o de los precios medios de mercado. Por ello, la Administración deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos, concluye el Tribunal, le obligará a una inspección personal del bien a comprobar.

En definitiva, duro golpe al método del dictamen de peritos, tal y como lo entiende y practica la Administración. Y es que no es de recibo engañar al contribuyente indicándole que se ha realizado un informe pericial, cuando el perito ni siquiera ha inspeccionado el bien que valora, y en realidad lo único que ha hecho ha sido realizar ligeras correcciones a valores genéricos como los obtenidos del Catastro, o de la estadística de precios medios del mercado.