Comprobación de valores: Cuando la visita del perito no impide que la liquidación sea anulada

De entre los diversos medios de comprobación de valores previstos en el artículo 57 de la Ley General de Tributos, uno de los más utilizados es el del dictamen de peritos. Mucho se ha escrito sobre este medio de comprobación. En especial, sobre la necesidad de que se lleve a cabo la visita del perito que va a valorar el inmueble. Sin embargo, no siempre esta visita es garantía de éxito para la Administración. El TEAR de Valencia, resolviendo una reclamación planteada por nuestro despacho, acaba de anular una comprobación de valores en la que el perito sí había visitado el inmueble.

Lo cierto es que el medio de valoración del dictamen de peritos, con el transcurso del tiempo, ha ido desvirtuándose cada vez más, consistiendo en muchos casos, en una valoración realizada desde el despacho del técnico o perito de la Administración, que rara vez visitaba el inmueble comprobado. Para ello, se utilizaban los datos catastrales, fiándose totalmente a ellos los técnicos, y por tanto, sin comprobarlos ni constatar su realidad.

En 2012, el Tribunal Supremo, en una interesante sentencia, afirmó que la visita del técnico era necesaria, especialmente en aquellas valoraciones en las que se tuvieran en cuenta criterios tales como la antigüedad, estado de conservación, calidades, etc...

Sin embargo, una reciente resolución del TEAR de Valencia, ha estimado una reclamación planteada por nuestro despacho, poniendo de manifiesto que en muchos casos, ni siquiera la visita del perito al inmueble es suficiente para evitar que tanto la comprobación de valores como la liquidación practicada sean anuladas.

El TEAR, para llegar a tal conclusión, se basa en la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 1-10-2013, que ya comentamos en su día en nuestro blog, y que motivó que la Generalitat Valenciana abandonase en las comprobaciones de valores el método del dictamen de peritos, pasando a utilizar el de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (letra b, del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria). Ha de resaltarse que en el asunto resuelto por el TSJ, el perito no había visitado el inmueble.

Afirma el TEAR en la resolución que se ha notificado a nuestro despacho, que el dictamen de peritos enjuiciado adolece de los mismos defectos que en su día denunció la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. Básicamente, el tomar los datos del inmueble de la ficha catastral sin contrastarlos, verificarlos, ni individualizarlos al caso concreto del inmueble comprobado. Además, la valoración realizada tampoco justifica ni explica los cálculos realizados para obtener el valor residual, a partir de las muestras de otras transmisiones de inmuebles que obran en el expediente. Y todo ello, a pesar de que el perito sí visitó el inmueble, pero a pesar de ello, siguió fiando su valoración a los datos catastrales.

Importante resolución por tanto, que aplica la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana incluso en supuestos en los que el perito ha visitado el inmueble. No basta por tanto, una visita del perito de mero trámite, para cubrir el expediente, y luego realizar la valoración desde el despacho, y en base a la ficha catastral. Y esto deben saberlo los contribuyentes que están siendo comprobados.