Comprobación limitada… ¿para valorar las transmisiones de valores exentas por el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores?

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Mucho hemos hablado en este blog de los límites que tiene Hacienda a la hora de comprobar la situación tributaria de los contribuyentes, si dicha comprobación se lleva a cabo mediante un procedimiento de comprobación limitada. Una reciente resolución del TEAC, analiza si puede utilizarse este procedimiento para comprobar la procedencia de la exención prevista en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores para la transmisión de valores.

Lo cierto es que Hacienda parece haberle cogido aprecio al procedimiento de comprobación limitada, generalizando su uso para regularizar cualquier situación tributaria del contribuyente. Ya vimos que el procedimiento de comprobación limitada no es válido para realizar comprobaciones de valores, sobre todo cuando exigen visitas al inmueble y actuaciones fuera de las oficinas tributarias, vedadas en aquel procedimiento.

Tampoco puede Hacienda, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, examinar y tener en consideración la contabilidad del contribuyente, incluso aunque esta sea aportada por el propio contribuyente.

El caso que hoy analizamos, y que ha sido resuelto por el TEAC, se refiere a la comprobación de las operaciones de transmisión de valores, con el fin de determinar si les es o no aplicable la exención prevista en el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores.

Si se acude al citado artículo, puede verse cómo la aplicación de la exención requiere un estudio pormenorizado del capital social y patrimonio de la entidad. En concreto, se hace preciso el examen del activo de la sociedad, para determinar si el mismo está integrado por inmuebles en más de un 50%.

Todo ello, lleva al TEAC a considerar que para determinar si a una operación de adquisición de valores le resulta de aplicación la excepción a la regla general de exención prevista en el artículo 108.1 de la Ley del Mercado de Valores, es imprescindible el examen o comprobación de información o documentación de naturaleza contable de las entidades intervinientes en el negocio, pues deben verificarse, entre otras cuestiones, qué bienes integrados en el activo de la sociedad cuyos títulos son objeto de la compraventa han de considerarse bienes inmuebles a estos efectos, cuál es su valor real y cuál es la proporción que aquéllos representan con respecto al activo total de la sociedad, que también debe valorarse con atención a ciertas reglas y matices.

Por ello, considera el TEAC que un órgano administrativo-tributario no puede proceder a la regularización de una operación por el ITPAJD, modalidad de Transmisiones Onerosas, en aplicación de la regla excepcional del artículo 108.2 Ley del Mercado de Valores, sin examinar la contabilidad mercantil, por lo que no resulta conforme a Derecho hacerlo utilizando un procedimiento en el que, por ley, está vedada dicha facultad para el actuario.

A juicio del TEAC la Administración debe, en estos casos, poner fin al citado procedimiento de comprobación limitada e iniciar un procedimiento inspector, que incluya el objeto de la comprobación limitada, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

Todo lo anterior debe servir para que los contribuyentes se den cuenta de que el procedimiento "estrella" utilizado por la Agencia Tributaria, tiene evidentes límites y condiciones, y que no puede ser aplicado sistemáticamente como se viene haciendo. Por tanto, si Hacienda le notifica un procedimiento de comprobación limitada no dude en consultarnos. Y es que aunque la Administración pueda tener razón en la regularización que pretende practicar al contribuyente, no siempre acertará en la forma de llevar a cabo la misma. Y de esto, puede aprovecharse el contribuyente.