¿Puede utilizar Hacienda el procedimiento de comprobación limitada o el de verificación de datos para valorar inmuebles?

comprobación de valores - Ático Jurídico Salcedo Abogados

Cuando la Administración discrepa del valor de un inmueble declarado por el contribuyente, lo lógico sería que utilizara el procedimiento de comprobación de valores previsto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, además de este procedimiento, Hacienda viene utilizando el de Inspección, el de comprobación limitada e incluso el de verificación de datos. ¿Qué estrategia se esconde tras esta forma de actuar?

 

Como hemos dicho, el procedimiento normal en estos casos debiera ser el de comprobación de valores, utilizando cualquiera de los métodos de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. En este procedimiento se regula expresamente, a diferencia de en otros, la práctica de la comprobación de valores. Sin embargo, la facilidad con la que se obtiene la suspensión de la deuda en este tipo de procedimientos (con la sola solicitud o reserva de la tasación pericial contradictoria) no gusta a la Administración. Y es que el propio artículo 135 de la Ley General Tributaria exige que para obtener tal suspensión, se realicen alegaciones respecto a los motivos de la comprobación de valores. Y si la práctica de dicha comprobación de valores solo está prevista en este procedimiento, y no en otros, puede concluirse, como hace el TEAC, que solo es posible obtener esta suspensión automática en los procedimientos de comprobación de valores.

 

De este modo, si se utiliza otro procedimiento el contribuyente no podrá a priori obtener tan fácilmente la suspensión de la deuda y se verá obligado a pagar, o cuanto menos, a solicitar el fraccionamiento de la deuda, lo que provoca un aumento de la recaudación.

 

Además del procedimiento de comprobación de valores, Hacienda también puede utilizar el procedimiento de inspección, pero en este caso se vería obligada a acabar dictando una liquidación definitiva (no provisional), lo que tampoco gusta a la Administración, ya que le impide revisarla con posterioridad.

 

La tercera posibilidad, prevista en varias Comunidades Autónomas, es la utilización de un procedimiento de comprobación limitada. Sin embargo, aquí es donde la Administración empieza ya a pisar terreno resbaladizo, ya que ni la práctica de la comprobación de valores está prevista entre las actuaciones que pueden llevarse a cabo en una comprobación limitada, ni tampoco se permite la realización de las mismas fuera de las oficinas, por lo que difícilmente podrá ir un perito a visitar el inmueble para valorarlo. Recordemos que la visita del técnico ha sido considerada recientemente por el Tribunal Supremo como un requisito imprescindible en estos casos, sobre todo, si se tienen en cuenta en la valoración circunstancias tales como el estado de conservación o las calidades del inmueble.

 

La última opción, flagrantemente ilegal, pero sin embargo, bastante común, es la utilización de un procedimiento de verificación de datos. Sin embargo, en este procedimiento tampoco se prevé la práctica de una comprobación de valores. Además, según ha declarado el TEAC, el mismo está limitado "al examen por parte de la Administración de la coincidencia entre los datos declarados por el obligado tributario y los obrantes en poder de la Administración, no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto". Esta interpretación es seguida por muchos TEAR, que desde hace tiempo anulan todo tipo de liquidaciones dictadas en el marco de un procedimiento de verificación de datos, por entender que el mismo no soporta una comprobación más exhaustiva que la legalmente prevista.

 

Y, ¿es posible obtener la suspensión de la deuda, sin garantía, solicitando la tasación pericial contradictoria aunque estemos en un procedimiento de comprobación limitada, Inspección, o verificación de datos?

 

En definitiva, habrá que tener en cuenta en cada caso cuál es el procedimiento y el método de valoración empleado por la Administración, a la hora de decidir cuáles son los argumentos que, en cada caso hay que emplear para anular la liquidación que se dicte. ¡Consúltenos si ha recibido una notificación de Hacienda!