El Tribunal Supremo descarta a las sociedades mercantiles como consumidor y usuario

Los litigios en materia de consumo han experimentado en la última década un importante auge, siendo las reclamaciones bancarias su principal exponente. Los derechos del consumidor, ciertamente, se han visto reforzados por la normativa y jurisprudencia más reciente. No en vano un alto porcentaje de las reclamaciones al sector bancario se han resuelto a favor de los consumidores, aunque no todos los reclamantes ostentan dicha condición. El Tribunal Supremo ha descartado a las sociedades mercantiles como consumidor y usuario. (Publicado en Idealista)

EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR, OBJETO DE DEBATE

El concepto de consumidor se ha ido perfilando por la normativa y jurisprudencia comunitarias, al introducir sucesivos cambios en nuestra legislación. De este modo, conforme a la vigente normativa, las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión son consumidores o usuarios. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro, en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, también ostentan tal condición.

una empresa no es consumidor ni usuarioLa valoración jurídica del reclamante, en aras a dilucidar si ostenta o no la condición legal de consumidor, resulta siempre primordial para resolver buena parte de los conflictos. Cuestión que aborda la sentencia que comentamos con ocasión de la demanda que una sociedad mercantil interpuso contra una entidad bancaria, solicitando la nulidad de una cláusula del préstamo hipotecario en su día contratado.

EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

Los criterios vigentes del derecho comunitario para calificar como consumidor a una persona, según recuerda el Tribunal Supremo, han sido resumidos por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Dicha resolución comunitaria aboga por una interpretación restrictiva del concepto de consumidor. Por consiguiente, solo a los contratos celebrados al margen de cualquier actividad o finalidad profesional, cuyo único objetivo sea satisfacer necesidades de consumo privado, les es aplicable el régimen específico de protección del consumidor.

Además, señala la Sala, debe tenerse en cuenta que la obtención de unos beneficios para su reparto entre los socios es consustancial a una sociedad mercantil, de tal manera que el fin lucrativo es la causa del contrato de sociedad, según criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo. Por tanto, el ánimo de lucro con el que actuó la entidad demandante no ofrece lugar a duda, dado que fue la sociedad quien contrató el préstamo para destinarlo a financiar los fines que se detallan en el objeto social, según consta en los estatutos de la mercantil. En consecuencia, la demandante no puede gozar del amparo legal dispensado a los consumidores y usuarios al no poder ser considerada como tal.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES NO TIENEN EL CARÁCTER DE CONSUMIDOR Y USUARIO

Por todo ello, concluye el Supremo, no es posible en este caso declarar la nulidad de la cláusula contractual denunciada, dado que los controles de transparencia y abusividad que cabe realizar en los contratos suscritos por un consumidor, resultan en este caso improcedentes dado que la mercantil demandante no tenía tal naturaleza. Procede, de este modo, estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.