La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos desde el 1-1-2013. Sin embargo, los que adquirieron su vivienda antes de dicha fecha, todavía pueden seguir aplicándola en su declaración de IRPF. Hacienda está negando en muchos casos la deducción a los contribuyentes, porque considera que los consumos de luz, de gas, o de agua, no son los normales, en una vivienda ocupada durante todo el año. ¿Pero, qué es eso de “consumo normal”? ¿Qué pueden hacer los contribuyentes si reciben una comprobación de este tipo? (Publicado en Idealista)
LA AUSENCIA DE CONSUMOS SUFICIENTES, EL PRETEXTO DE HACIENDA PARA RECHAZAR LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA
La Ley del IRPF exige a los contribuyentes la residencia efectiva, y durante un período mínimo continuado de tres años, para poder aplicarse la deducción por vivienda.
Por tanto, cuando Hacienda alega que los consumos de la vivienda (luz, agua, gas…) no son normales, lo que está queriendo decir es que el contribuyente, o no reside efectivamente en la vivienda, o no lo hace de forma permanente durante el plazo legalmente previsto.
Pero, ¿es el contribuyente o la Administración la que debe probar la residencia efectiva y permanente en la vivienda? ¿Cómo puede probarse esto? ¿Qué hacer si se rechaza la prueba aportada? Trataremos de resolver todas estas cuestiones en las siguientes líneas.
¿QUIÉN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR LA RESIDENCIA EFECTIVA Y PERMANENTE EN LA VIVIENDA?
La regla general sobre la carga de la prueba en los procedimientos tributarios, se encuentra en el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria. Básicamente, corresponde a cada parte probar los hechos que le benefician. La Administración, la realización del hecho imponible. Los contribuyentes, la no sujeción a un impuesto, las exenciones, bonificaciones, reducciones, deducciones y, en general, cualquier beneficio fiscal.
Por tanto, es evidente que el contribuyente que pretenda aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, deberá acreditar que cumple los requisitos para ello. En concreto, que habita la vivienda de forma habitual y permanente.
¿CÓMO PROBAR QUE LA VIVIENDA POR LA QUE ME DEDUZO, ES LA HABITUAL?
Los contribuyentes, para acreditar la residencia efectiva y permanente en la vivienda, pueden valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Lo normal será acudir al padrón, consumos (agua, luz, gas, internet..). En ocasiones, Hacienda toma la información sobre el consumo energético del contribuyente de los datos proporcionados por las empresas suministradoras a través del modelo 159.
El contribuyente también puede acreditarse que el domicilio es el que figura en la tarjeta sanitaria, o en la correspondencia de bancos, administrador de fincas etc…
El problema es que al final, la valoración de la prueba, queda en manos del funcionario de turno. No hay en esta materia un listado de medios de prueba a aportar por los contribuyentes en estos casos, para demostrar que su vivienda es la habitual, y poder así aplicarse la deducción.
Ello se debe a la negativa de Hacienda, que ha preferido que persista la inseguridad jurídica. Probablemente porque saca de ella mucho rédito. Y es que el Defensor del Pueblo en su Informe Anual de 2017 (página 597) concluye que la Agencia Tributaria “no aceptó una recomendación encaminada a dotar de mayor seguridad jurídica esta cuestión estableciendo un listado de los medios de que podría valerse el contribuyente para demostrar su residencia habitual en una vivienda. La falta de este listado persiste”.
¿PUEDE HACIENDA RECHAZAR, SIN MOTIVACIÓN ALGUNA, LA PRUEBA APORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES?
El hecho de que la carga de la prueba recaiga sobre el contribuyente, no significa que la Agencia Tributaria pueda, sin justificación o explicación alguna, rechazar la prueba que se le ha aportado en el procedimiento.
En este punto, nos remitimos a la jurisprudencia existente en relación a la prueba a aportar para justificar la afectación exclusiva de un vehículo a la actividad, para deducirlo en el IVA o en el IRPF. En estos casos, la carga de la prueba recae igualmente en los contribuyentes, pero la jurisprudencia es clara al advertir que la Administración no puede rechazar la prueba aportada sin más.
Varios Tribunales Superiores de Justicia consideran que Hacienda debe justificar no sólo por qué rechaza la prueba aportada, sino también explicar qué prueba debiera haber aportado el contribuyente, para justificar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad.
Volviendo al tema que nos ocupa, no parece que rechazar sin más la prueba aportada por los contribuyentes, alegando que los consumos de la vivienda no son normales, sea de recibo. Hacienda está obligada a motivar sus liquidaciones. Y en estos casos, la motivación debe referirse no sólo a explicar que se rechaza la deducción porque se considera que la vivienda del contribuyente no es su residencia efectiva y permanente, sino también a desvirtuar la prueba aportada por el interesado.
Por tanto, consideramos que Hacienda debe explicar en su liquidación por qué no considera normales los consumos aportados por el contribuyente, y justificar qué se entiende por “consumo normal”, al efecto de considerar que una vivienda está permanente ocupada. De lo contrario el contribuyente queda en una situación de indefensión, ya que ve cómo la prueba aportada es rechazada, sin saber además los motivos. Lo mismo le pasará al Tribunal que tenga que resolver el recurso, que verá cómo Hacienda rechaza la deducción porque los consumos no son normales, sin saber qué entiende la Administración por “consumo normal” en el caso concreto.
¿QUÉ DEBEN HACER LOS CONTRIBUYENTES?
En nuestra opinión los contribuyentes deben recurrir este tipo de liquidaciones. Hay que tener en cuenta por un lado, que el perjuicio económico en estos casos suele ser elevado. Y ello, porque las comprobaciones que afectan a la deducción por inversión en vivienda, suelen afectar a varios ejercicios. Y es que estamos ante una deducción que se aplica anualmente por los contribuyentes.
Por otro lado consideramos, como se ha explicado, que Hacienda no puede rechazar sin más la prueba aportada por los contribuyentes. Y que su obligación de motivar las liquidaciones incluye también, la de explicar y justificar por qué considera que los consumos de la vivienda aportados, no son normales.